Cuentas Olvidadas en Bancos

Alguna vez te habías preguntado qué ocurre con el dinero de las cuentas olvidadas en los bancos, o los ahorros Olvidados en los Bancos.

Se considera que una cuenta ha sido abandonada cuando no se registra en ella algún movimiento como depósitos o retiros, en un periodo de 6 años en total, divididos en dos etapas de 3 años cada una.

Para la mayoría de nosotros sería muy extraño pensar que alguien pueda dejar dinero abandonado en el banco durante años, pero la situación es más frecuente de lo que te imaginas.

Existen situaciones que propician que una cuenta quede abandonada, y los  ejemplos más comunes de cuentas “olvidadas” son:

a) Las personas que fallecen súbitamente y que jamás revelaron a sus familiares la existencia de una cuenta bancaria.

b) Personas que se cambian de domicilio y olvidan notificar al banco, y por lo tanto no reciben sus estados de cuenta.

c) Los connacionales que se han ido a trabajar al extranjero y guardan el dinero “para cuando vuelvan”.

Esta regla se aplica para los instrumentos en que depositas tu dinero, como las cuentas de ahorro, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática.

Primera LlamadaSi pasa un primer periodo de tres años sin que hagas un depósito o un retiro de dinero, el banco enviará tus recursos a una cuenta concentradora. Toma en cuenta que noventa días antes de enviar tu dinero a la cuenta concentradora, el banco deberá avisarte por escrito en tu domicilio, de allí la importancia de notificar al banco cada vez que te mudas de casa.

Una vez en la Cuenta Concentradora, el banco no podrá cobrarte más comisiones y tu dinero solo generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.

Si en ese lapso te presentas en el banco, la institución deberá retirar el dinero de la cuenta concentradora y regresártelo, ya sea restituyendo la cuenta original o entregándote la suma en efectivo.

Beneficiancia PublicaEl dinero no puede mantenerse para siempre en la cuenta concentradora, pero si no lo reclamas, éste se quedará ahí otros tres años y después será enviado a la “beneficencia pública”, junto con los intereses generados.

La Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la secretaría de salud cuya misión es generar y canalizar recursos a remediar carencias de salud o situaciones de pobreza en personas que no tienen seguridad social.

El fundamento legal es el Artículo 61 de la Ley de Intuciones de Crédito, el cual dice textualmente:

Artículo 61.-
El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el tra nscurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa día s de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
 
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuand o los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se r efiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuent a únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Pre cios al Consumidor en el período respectivo.
 
Cuando el depositante o inversionista se presente p ara realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá re tirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
 
Los derechos derivados por los depósitos e inversio nes y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contad os a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, a l equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirá n en favor del patrimonio de la beneficencia públic a. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recur sos correspondientes a la beneficencia pública dent ro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
¿Conoces a alguien que haya pasado por esta situación?, comparte con nosotros tu experiencia.