Cancelar Tarjeta de Crédito cuando Muere el Titular

Cuando por desgracia sufrimos la pérdida de un ser querido, siempre es importante atender la parte emocional y espiritual, pero también hay que ver la parte “mundana” para no dejar nada pendiente que que pudiera traer más preocupaciones de las que ya tenemos por el dolor que implica un evento como éste, para los que nos quedamos en este mundo. Por eso es importante saber que debemos Cancelar Tarjeta de Crédito cuando Muere el Titular, especialmente cuando alguien que tiene saldo deudor en las tarjetas de crédito fallece, y los familiares deben realizar el trámite de cancelación de las tarjetas que haya tenido en vida el difunto.

Primero que todo, debemos saber que si la deuda estaba al corriente en los pagos o no tiene más de 2 meses vencidos, aunque solo se hubieran abonado los pagos mínimos, se cuenta con un seguro que cubre el saldo de la tarjeta en caso de fallecimiento. Por eso es importante realizar el trámite y cancelar el saldo.

Ahora tenemos que saber que cada institución bancaria tiene condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo con el seguro que mencionamos en el párrafo anterior.

Adicionalmente es importante saber que los adeudos que se cubren con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Es decir, que si los que tengan tarjeta adicional, la utilizan después de la muerte del titular, SI DEBERÁN  pagar esas compras. Por eso, cuando alguien muere, los que tengan tarjeta adicional NO DEBEN seguirla utilizando, porque estarán obligados a pagar lo que hubieran pagado con al tarjeta.

Los gastos que las tarjetas adicionales hubieran realizado ANTES de la fecha de la muerte del titular, SI serán cubiertos por el seguro,

Para poder cancelar una tarjeta de crédito por muerte del titular se deberá presentar en una sucursal Bancaria, en un plazo no mayor a 180 días naturales (6 meses) contados a partir de la fecha del fallecimiento, los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de defunción
  • Identificación oficial del finado (IFE, Pasaporte, etc.)
  • Identificación oficial de quien presenta la cancelación (Se sugiere el Pasaporte que no tiene dirección para evitar que a algún cobrador sin escrúpulos se le ocurra acosar al que tramitó la cancelación, en caso de que demore el trámite).
  • Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula que hace referencia en caso de muerte del titular bajo alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento, para conocer la forma en la que aplica en su caso.

Cancelar Tarjeta de Crédito cuando Muere el Titular es muy importante.

Cancelar Tarjeta de Crédito cuando Muere el TitularEn el caso particular cuando falleció mi padre, mi hermano presentó la documentación completa en los dos bancos donde mi papá tenía las tarjetas. Debo reconocer que en Banorte, no tuvimos problema alguno para cancelar el saldo y la tarjeta; otra cosa muy distinta fué  Banamex, ya que  pesar de que se presentó toda la documentación, no cancelaban el saldo ni la tarjeta, incluso llegaban a hablar por teléfono para cobrarle a mi mamá. Afortunadamente mi hermano tomo “el toro por los cuernos” y volvió a meter los documentos otra vez y otra vez, “peleándose” con muchos cobradores insensibles, y al final, después de muchos meses, cancelaron la cuenta.

La cuestión es no dejarse, tener la información, aprovecharla y hacer valer nuestros derechos.

Ver video:

¿Perdiste un ser querido? ¿Cómo te fué con la cancelación del saldo y tarjeta?