El Coaseguro y Deducible de seguro de Gastos Médicos es deducible de Impuestos

Los asalariados pueden deducir varias cosas en la declaración anual que presentan ante el SAT durante el mes de abril de cada año. Entre esos gastos deducibles tenemos la prima del Seguro de Gastos Médicos Mayores del asalariado y de sus dependiente económicos, ya sean hijos, espos@ e incluso sus padres (si éstos no tienen ingresos).

El detalle completo de las cosas que se pueden deducir en la declaración anual se pueden ver en el artículo “Declaración Anual para asalariados“.

Ya sabemos que la prima de gastos Médicos Mayores si se puede deducir, pero en este artículo en particular, nos gustaría analizar si es posible o NO, incluir en la declaración Anual, el dinero que pagamos cuando usamos el seguro y nosotros cubrimos el  Coaseguro y el Deducible de la cobertura contratada.

Algunas personas dicen que SI se puede deducir, otras dicen que NO se puede, así que primero nos vamos a lo que dice el SAT en algunos criterios que ha emitido al respecto:

Coaseguro y Deducible de seguro de Gastos Medicos90/2012/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.

Lo que significa que según la autoridad Fiscal el importe de dinero que se paga por concepto de Deducible y Coaseguro de un seguro de Gastos Médicos, NO se puede deducir en la declaración anual. Porque según ellos ese pago NO puede considerarse como un gasto médico, ni como una prima por concepto de dicho seguro; debido a que ese pago se hace como una contraprestación por los servicios otorgados por la compañía aseguradora.

Sin embargo, debemos recordar que eso es un CRITERIO, y no es una LEY, pues aunque el SAT emita un criterio, solo es la interpretación  que una persona que trabaja en el SAT  le dio a la ley existente.

Adicionalmente, la PRODECÓN o mejor conocida como Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fundamenta que la Segunda Sala regional del TFJFA (Tribunal Fiscal de Justicia Federal y Administrativa)  contradijo esa interpretación del SAT y le dio la razón al contribuyente en un juicio encabezado por el Ombudsman fiscal, y que obtuvo una sentencia firme que textualmente dice:

Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.

CRITERIO JURISDICCIONAL 14/2014 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 25/04/2014)

RENTA. EL COASEGURO Y DEDUCIBLE DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS, A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE ESE IMPUESTO. La Ley del Impuesto citado establece que las personas físicas residentes en el país podrán deducir, entre otros, los pagos por honorarios médicos y dentales y los gastos hospitalarios así como las primas de seguros de gastos médicos. Ahora bien, el Órgano Jurisdiccional definió que el coaseguro y deducible, cuando se trata del seguro de gastos médicos, debe entenderse como la cantidad que corresponde pagar al asegurado cada vez que reclama un siniestro, en tal virtud, si la erogación por tales conceptos se efectuó por el contribuyente en su calidad de asegurado como una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que recibió, los cuales la aseguradora no cubre sino que los tiene que pagar en forma directa el contribuyente al hospital, tales erogaciones, a consideración del Órgano Jurisdiccional, sí constituyen conceptos deducibles en términos de las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada.

Es decir que en la resolución de este juicio, tenemos que SI se considera un gastos deducible para los asalariados.

Además de lo que dicen la autoridad y la ley con los fundamentos que arriba indicamos, también es importante compartir la experiencia que hemos tenido al incluir ese tipo de deducciones en nuestra declaración anual. Pues en dos ocasiones he incluido facturas de la aseguradora por concepto de Coaseguro y Deducible pagado cuando usé el Seguro de Gastos Médicos Mayores en años anteriores y la respuesta de la autoridad a  esas dos declaraciones fué contundente: Me las aceptó (ambas) y me regresó lo que correspondía.

Considerando que en una de las ocasiones me pidieron copia de los comprobantes a deducir, y entre ellos estaba la factura que claramente indicaba que el concepto era “Coaseguro y Deducible de seguro de Gastos Médicos”.

Con lo que queda claro que es probable que si te paguen la devolución de impuestos aunque incluyas el Coaseguro y Deducible de seguro de Gastos Médicos. En el caso de que la autoridad te llegara a negar la devolución con el argumento que citamos más arriba, ya tienes el fundamento para refutarlo.

Como siempre, nosotros exponemos la información, cada uno decide qué acciones tomar.