CONDUSEF podrá controlar la Cobranza Abusiva

La Reforma Financiera además de darle nuevas herramientas a los bancos para gestionar la cobranza y agilizar los procesos de cobro, también trajo nuevas y mayores facultades para que la CONDUSEF  pueda  poner orden en la gestión de cobranza abusiva ya sea sobre la cobranza que realiza de forma directa, es decir por medio de los cobradores del banco y también la cobranza que se realiza a través de los despachos de cobranza (Externo); lo anterior se realizará con la finalidad de algunos de los problemas más frecuentes a que se enfrentan los deudores de las instituciones financieras como son los abusos y malos tratos.

Sabemos que esto ya se venía anunciado y prometiendo desde hace tiempo, pero una vez que ya fué publicada la Reforma Financiera en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por fin quedaron establecidos estas nuevas condiciones, con las que CONDUSEF está facultada para reglamentar la operación de esas entidades especializadas en cobranza, determinando lo que deben y no deben hacer, como podría ser:

  • El que las instituciones financieras tengan a disposición de sus clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos (nombre del despacho, dirección y sus teléfonos), así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos.
  • Que supervisen constantemente las actividades realizadas por despachos, así como el estado de los reclamos presentados, a fin de dar mayor certeza y claridad en estos procesos.

De igual manera, se pugnará para que se observen las siguientes conductas de cobranza:

  • La persona que lo realice se deberá identificar, proporcionando, nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
  • Quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
  • No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
  • No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
  • No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
  • Asimismo, no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.

Además de esta regulación de la cobranza abusiva, también tenemos que la Reforma Financiera establece entre otras cosas:

  • Creación del Buró de Entidades Financieras: con el que los usuarios podrán contar con información sobre productos, comisiones, sanciones, reclamaciones, prácticas, normativa recomendaciones y resoluciones de las instituciones financieras, para que puedan decidir lo que mejor le convenga. Esta información estará disponible en la página web de la CONDUSEF, además de que las instituciones tendrán la obligación de darlo a conocer en sus páginas web y en sus sucursales.
  • Eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión: Con ésto la CONDUSEF podrá ordenar, mediante un procedimiento ágil y con la aprobación de la Junta de Gobierno, que se eliminen de los contratos aquellas cláusulas contrarias a la buena fe, que causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento de los usuarios.
  • Eliminación de las ventas atadas:  se prohibirán las ventas atadas o condicionadas de productos o servicios financieros a la contratación de otro producto o servicio financiero, dejando en última instancia la decisión de contratación al usuario cuando éstas sean empaquetadas. Esta situación deberá estar contenida en los contratos de adhesión, así como en la publicidad.

Con la promulgación de la Reforma Financiera se tendrán mayores herramientas en materia de protección y defensa en beneficio de los usuarios de servicios financieros. Ahora nos toca conocerlos, exigirlos y hacerlos valer.