Por qué mi Constancia de Intereses Reales pagados de ISSSTE está baja o en ceros ?

Durante este 2015, hemos estado recibiendo múltiples comentarios de personas que nos indican que en su Constancia de Intereses Reales pagados de FOVISSSTE tiene una cantidad muy baja, inferior a la que tenían el año pasado e incluso en “ceros”.

Pues resulta que a partir del 2014, cambió la mecánica para el cálculo del interés real pagado cambió e impactó a los créditos Hipotecarios, pero en especial a los créditos FOVISSSTE.

El cálculo para determinar el monto a registrar en la Constancia de Intereses reales pagados, está establecido establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículo 134 y 151 de LISR, que textualmente dicen:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

(…) Aquí vienen las deducciones permitidas que indicamos en el el artículo “Declaración Anual“, pero nos enfocaremos solo a la que habla de Intereses reales pagados por un crédito Hipotecario, mismo que está en la fracción IV.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

(…)

Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.
Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
(…)

Traduciendo al Español tenemos que significa:

  • AI      = Ajuste por Inflación
  • SPD  = Saldo Promedio Diario
  • INPC = Índice Nacioal de Precios al Consumidor

AI = (SPD) x (INPC de diciembre/INPC de enero) – 1

AI = (SPD x (116.059/112.505 = 1.03158 – 1 = 0.03158

AI = (SPD) x (0.03158)

Supongamos que el saldo promedio diaro de tu crédito (SPD) fué de 300,000 pesos, eso significa que debes multiplicar

AI = (300,000) x (0.03158) = $9,474.

Así que para este ejemplo tendrías que restarle los 9,474 al interés nominal que tengas en tu constancias de Intereses de tu crédito Hipotecario y el resultado sería lo que podrías deducir (INTERÉS REALMENTE PAGADO POR TU CRÉDITO HIPOTECARIO).

Ver: Constancia de Interses Reales para deducción en Declaración Anual