Cuanto tiempo tengo para tramitar una Pension

Cuando fallece un trabajador afiliado al IMSS, en ocasiones se tramita la pensión por orfandad, viudez o ascendencia de forma inmediata, pero en otras ocasiones, ya sea por desidia o desconocimiento del tema, no se tramita la pensión a la que tiene derecho el trabajador y sus familiares.

Puede ser que años después se enteren que tienen el derecho a tramitar una pensión y que no lo habían hecho; es cuando empiezan las preguntas sobre: “qué hago, tengo derecho a saolicitarla, cuanto tiempo tengo para tramitar una pensión“.

El artículo 300 de la ley de Seguro social establece que el derecho a tramitar una pensión por orfandad, ascendencia o viudez, prescribe en un año y que los asegurados o sus beneficiarios tienen ese tiempo para reclamar el pago por concepto de pensiones, entre otras prestaciones. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió una jurisprudencia donde establece la obligación del Estado de asegurar que el sistema de seguridad social mejore el nivel de vida de las personas y garantice su derecho constitucional a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

El artículo 300 de la Ley de Imss dice textualente.

ARTICULO 300. EL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO, RESPECTO A LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA Y GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES PRESCRIBE EN UN AÑO DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:

I. CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSION, ASIGNACION FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, ASI COMO EL AGUINALDO;

II. LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL Y MATERNIDAD;

III. LA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL, Y

IV. LOS FINIQUITOS QUE ESTABLECE LA LEY.

LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD PARA TRABAJAR DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PRESCRIBEN EN DOS AÑOS A PARTIR DEL DIA EN QUE SE HUBIERA GENERADO EL DERECHO A SU PERCEPCION.

Sin embargo, los ministros de la primera sala de la Corte concedieron un amparo en contra del artículo 300, fracción I de la Ley del IMSS, y declararon que el plazo de un año para reclamar una pensión, es INCONSTITUCIONAL y no puede prescribir tan pronto.

Así que definieron que los solicitantes de pensiones de viudez y orfandad beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen un plazo de hasta 10 años para exigir el pago de ese derecho.

¿Por qué definieron que no es Constitucional dejar prescribir una pensión?

Porque el artículo cuarto de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a la salud, a una vivienda propia y decorosa, que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de que el Estado tiene la obligación de proveer lo necesario para garantizar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Basados en eso, el pleno de la Suprema Corte consideró que la pensión por viudez y orfandad otorgada por el patrón del trabajador a sus familiares no debe verse como una concesión gratuita y generosa del Estado o del patrón. Así que en su dictamen los ministros definieron que prescribir el derecho a pensión en 1 año vulnera el artículo cuarto constitucional.

Según la Suprema Corte e Justicia los derechos fundamentales son “imprescriptibles”, pero decidió establecer un plazo máximo de 10 años para exigir la prestación social.