Declaración anual 2014, cambios Fiscales para Personas Físicas

La declaración que las personas físicas presentamos este 2014 por el ejercicio fiscal del 2013, será la última que podremos hacer sin restricciones en cuanto al monto de deducciones (Ver artículo: Declaración Anual para personas físicas); lo anterior en virtud de la Reforma Finaciera establece que declaración que presentemos en Abril del 2015 sobre nuestros ingresos y gastos del 2014 (año en curso) tendrá algunos cambios.

La mayoría nos estamos enfocando en la limitación del importe máximo que se podrá deducir, que está topado a lo que resulte menor entre el 10% de tus ingresos o 4 veces el salario mínimo en el DF anualizado, sin embargo en este artículo quiero hablar sobre otros dos cambios que hay y que podrán traer repercusiones si no tomamos medidas desde ahora, ya que para la Declaración anual 2014 que presentaremos en Marzo del año próximo habrá algunas limitantes y cambios:

1.- Por ejemplo ya no serán deducibles los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en EFECTIVO, es decir que deberán ser pagados con un medio bancario que deje registro en nuestro estado de Cuenta.

Les sugiero que si piensas pedir facturas a por sus consultas médicas, vayan buscando un buen doctor qu acepte tarjeta de crédito o cheques, ya que a partir de este primero de enero del 2014 todos los pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente (no de otra cuenta), transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones financieras (bancarias) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Así que si quieres deducir un gasto médico deberás pagarlo con tarjeta de crédito o cheque, pero esa tarjeta o cheque debes ser propiedad de la persona a la que se va a facturar el gasto. De lo contrario no podrás deducirlo y si lo intentas sin cumplir los requisitos y el SAT coteja los documentos, podrá rechazar la factura como deducible.

Lo anterior tiene su fundamento en :

Artículo 151 , fracción I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice textualmente:

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Me parece muy “cómodo” para Hacienda e injusto para nosotros que si pagas una consulta médica en efectivo, el Doctor si debe pagar impuestos de ese dinero recibido, pero el paciente NO pueda deducir la factura porque no la pagó con tarjeta, transferencia o cheque. 

2.- Si tu crédito Hipotecario es de más de 750,000 udis, NO podrás deducir los Intereses Reales del crédito.

La Reforma Fiscal estableció un tope en el monto total de los créditos otorgados para la adquisición de dicho inmueble no debe exceder de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS).

Cuando eso pase NO se podrá deducir en la declaración anual de las personas físicas los intereses reales pagados por dichos créditos.

Lo anterior tiene su fundamento en:

Artículo 151, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice textualmente

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

3.- Se limita el monto máximo que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual por concepto de gastos personales y de las cuentas personales del ahorro.

Lo más que podrás deducir en tu declaración anual será la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos (ver *) anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.

* Actualización para 2016: se incrementó el límite del monto de las deducciones personales de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año y se adiciona la deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.

Lo anterior tiene su fundamento en:

Artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice textualmente.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Así que tomen nota desde ahora y vayan preparándose para que le paguen a los doctores con cheque, tarjeta de crédito o transferencia, de lo contrario no podrán deducir esa gasto para su Declaración anual 2014.

En este artículo “Si se puede Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al Patron” podrán ver el fundamento legal para solicitar su declaración de impuestos aunque NO hubieran avisado por escrito a tu patrón que la presentarían.