El SAT fiscalizará las cuentas que los Mexicanos tengan en Estados Unidos

A partir del 01 de Enero del 2014, el SAT fiscalizará las cuentas que los mexicanos tengan en Estados unido, ya que los bancos norteamericanos deberán enviar cada año al SAT, un reporte del dinero que los mexicanos tengan con ellos en sus cuentas, en dicho reporte deberán incluir información que indique los intereses, dividendos y saldo promedio.

Todo lo anterior basados en un acuerdo incluido en la Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras, o mejor conocido como FATCA, que fué firmada el 19 de Noviembre del 2013 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América

Los datos que los bancos y las autoridades fiscales del país del norte deberán enviar al SAT son entre otros:

  • Nombre del cuentahabiente,
  • RFC (Registro Federal de Contribuyentes),
  • Banco donde tiene el dinero.
  • Saldo promedio
  • Rendimiento/dividendo obtenido

Dicha imformación empezará a ser recibida a partir de este año, con la información desde el 2013, incluyendo los datos de aquellos cuentahabientes que cerraron sus cuentas en 2013.

Supuestamente el objetivo de la ley FATCA es la cooperación para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas de ambos paises que viene en el territorio vecino; la verdad es que creo que aunque la idea se debe fundamentar en detectar a los que lavan dinero, se van a “llevar entre las patas” a todos los mexicanos que fueron a buscar una oportunidad laboral en el pais vecino y que guardan su dinero con la idea de regresar algún día a México, o para mandarles a sus familiares y ayudarlos con su trabajo.

Recordemos que por ese dinero, los Mexicanos radicados en Estados Unidos ya pagaron impuestos, y seguramente el SAT les querrá volver a cobrar impuestos.

Este acuerdo no es solo para pesonas físicas, ya que también incluye a las personas morales o empresas que residan en México y que tengan cuentas en Estados Unidos y viceversa,

Según la Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras, cada país debe entregar la información antes de que pasen 9 meses posteriores al cierre del año anterior, es decir a más tardar el 30 de Septiembre del siguiente periodo.

Para este primer año y por ser la primera ocasión en que se realiza este proceso, ambos países tendrán un plazo para entregar la información del 2013, hasta el 30 de septiembre del 2015, es decir 21 meses posteriores al cierre del año que acaba de terminar.

Cabe destacar que la información se estará entregando de forma automática y sin que sea necesario que el otro país la solicite, para las cuentas de depósito que generen más de 10 dólares de intereses anuales, ya sea de cheques o ahorro, así como  también las cuentas de inversión, como las acciones, bonos y moneda extranjera.