Suprema Corte dice que el SAT no puede cuestionar la validez de facturas

No sé si la suprema corte de Juisticia de la Nación ha estado muy activa estos días, o si le he puesto más atención a su trabajo, pero he visto mucha información interesante que considero vale la pena compartirla con nuestros lectores.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el Servicio de Adminisrtación Tributaria, mejor conocida como SAT,  no puede cuestionar validez de una factura.

Esta definición siente un precedente que es favorable para los contribuyentes, pues resulta que resolvió que el SAT no tiene derecho a cuestionar la validez de una factura por un elemento ajeno a la operación y, por lo tanto, debe reconocer la deducción.

Hace algún tiempo, un contribuyente al que le rechazaron algunas facturas que metió como deducciones, decidió emprender una lucha similar a la que libraron David y Goliat. Cuando inició el “pleito” seguramente sus amigos lo “animaron” con frases como “NO tiene caso“, “es como ponerte con Sansón a las patadas“, “nadie la gana al SAT“, “para qué pierdes tu tiempo“, y un largo etcértera.

Resulta que no les hizo caso y emprendió su “lucha”, donde  primero perdió el juicio, y no se rindió y siguió, resulta que después de perder un amparo en la primera y segunda instancia, el asunto llegó a la Suprema Corte. Donde finalmente, y después de un largo debate, se resolvió con mayoría de tres votos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe aceptar la deducción de las facturas que incialmente le rechazaron.

En el Semanario de la Carte dice que el efecto que esta sentencia tiene es que se debe tomar en consideración que el SAT no puede cuestionar la validez de un documento fiscal (es decir una factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación.

Y continúa diciendo “Que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales”.

Gracias al esfuerzo y tenecidad de este contribuyente, los demás contribuyentes se verán beneficiados, ya que con la nueva tesis se podrán destrabar, por la vía del amparo, las devoluciones de impuestos que estén detenidas por situaciónes similares, así como sentar precedentes para casos de amparo de legal estancia, auditorías y cancelación de padrón de importadores.

Es muy común que el SAT nigue las devoluciones de impuestos por cuestiones que no están en control ni dependen del contribuyente, ya que si el emisor de la factura no hizo su cambio de domicilio a tiempo (por poner un ejemplo), quien deduce la factura no lo puede saber, pero a la autoridad no le importa y niega las devoluciones de forma arbitraria e indebida.

Con esta nueva tesism, se tiene un criterio que puede ser invocado para pelear su derecho de que el fisco les reconozca sus deducciones y les autorice sus devoluciones.

El principal argumento que usa la autoridad para negar el pago es que el Código Fiscal de la Federación obliga al contribuyente a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien los expide sean los correctos.

Pero la realidad es que esta verificación que indica el código significa únicamente que el contribuyente debe verificar que los datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, ya que esa no es su obligación.

La tesis aislada 1a. CLVI/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 792.

Al respecto el SAT agrega en su mismo portal:

En ese sentido, quien pretenda deducir o acreditar determinados conceptos con base en un comprobante fiscal debe, además de contar con el documento que cumpla con los requisitos fiscales que establecen las leyes, contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica.

Ver: Publicación del SAT