Exentar el pago de Impuesto por la venta de una casa (ISR)

Cuando se realiza la compra venta de una casa, hay que saber que tanto el vendedor como el comprador deben considerar el pago de otros conceptos además del valor de la casa. Digo lo anterior, porque muchas personas que van a comprar una casa, olvidan o ignoran que además de tener el dinero o pedir el crédito para pagar el valor de la casa, también tienen que reservar dinero para pagar los gastos que implica la compra:

  • Avalúo: Lo paga el comprador y consiste en que un perito (experto) visite la casa que vas a comprar, la revise, tome notas, la mida las dimensiones de la casa y sus cuartos y hasta tome algunas fotos, para definir cuánto vale tu casa. Este avaluo es la base para que la financiera o quien te vaya a prestar el dinero (Banco, Infonavit, etc) defina cuánto te puede prestar para comprar la casa.
  • Gastos de Titulación: Es un cobro que hace el Infonavit (los bancos no lo cobran) a quien va a comprar la casa y que incluye los gastos administrativos  para gestionar y darte el crédito.
  • Gastos Notariales: Son los Honorarios que cobra el Notario Público con quien vas a firmar la formalización de la compra venta y las escrituras el honorario.
  • Gastos y Trámites de Registro: Lo que cuesta realizar el registro de la escritura en el Registro Público de la Propiedad. Generalmente se incluyen en los Gastos Notariales del punto anterior).
  • Impuestos sobre Transmisión Patrimonial: es el importe de dinero que el comprador debe pagar al notario para que éste a su vez le pague al gobierno los impuestos generados por la compra de la casa.

Exentar ISR al vender una casaPor otro lado, quien vende la casa debe considerar que es su obligación pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se genere por el beneficio que obtendrían el vendedor por la diferencia de precio entre el precio cuando compró la casa originalmente y el dinero que recibirá ahora que la está vendiendo.

Este impuesto se le paga al mismo notario para que él a su vez lo entere el gobierno. Es decir que al momento de firmar la compra venta, el vendedor debe pagarle al notario ese ISR por la venta de la casa.

Sin embargo, es muy importante saber que existe la posibilidad de Exentar el pago de Impuesto; en otras palabras puedes no tener que pagar el ISR cuando vendes una casa habitación, si cumples con algunos requisitos:

  1. Ser una casa.
  2. No haber vendido otra casa habitación y exentado el pago de impuestos en los 5 años anteriores.
  3. Que el valor de la venta no exceda los 700 mil Udis (algo así como 3,700,000 pesos)
  4. Que demuestres que es  tu habitaste la casa (que era tu casa habitación), presentando al notario algunos documentos como: recibos de CFE, de teléfono, o algún otro documento que esté a tu nombre, aunque también puede estar a nombre de tu espos@, hijos o padres.

El notario te puede pedir 2, 3, 4 o más recibos de varios meses a tu nombre para demostrar que la que vendes es la casa que tu habitaste. Por eso me parece importante que cuando compres una casa, tengas al menos uno o dos de los servicios mencionados a tu nombre. De esta forma si decidieras vender la casa, podrías ahorrarte mucho dinero cuando lo hagas.

Considera que solo puedes exentar el pago de ISR por venta de una casa, cada 5 años.

Así que si logras exentar el pago de Impuesto, entonces todo el dinero que recibas por la venta de la casa será libre para ti sin descuento alguno. Solo considera que es tu responsabilidad pagar la liberación del gravamen de la propiedad que cuesta entre 1,000 y 1,800 pesos.