¿ Los ingresos por Seguro de Vida deben pagar Impuestos ?

Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se escapa, y si te preguntas si los ingresos por Seguro de Vida deben pagar Impuestos, la respuesta es que depende de dos factores: quién pagó la prima del seguro y quién es el beneficiario del seguro contratado.

Existen principalmente dos modalidades para pagar un seguro:

  • una donde la persona paga su propio seguro y pone como beneficiario a quien él o ella quiera y
  • otra opción donde el patrón del asegurado es quien paga el seguro contratado para asegurar la tranquilidad de la familia del trabajador, en el caso de que llegara  a morir antes de lo esperado.

En caso de que la persona que genera el ingreso y es el sustento de la familia llegara a morir, es importante saber si se deben o no pagar impuestos por el dinero recibido por un seguro de vida. Algunos dicen que no se debe pagar y otros dicen que si.

Lo curioso es ambos tienen razón, pues en algunos casos si se debe pagar impuestos por el seguro de vida recibido y en otros casos NO se debe pagar impuestos.

Para tenerlo más claro, hay que tomar como base la definición que hizo la Suprema Corte hace algunos años, donde establece que dependiendo de dos factores, podría o no generar pago de ISR: quién pagó la prima de la póliza de seguro de vida y quién o quiénes sean los beneficiarios.

los ingresos por Seguro de Vida deben pagar ImpuestosLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto 13/2012 determinó que:

1.- Si la prima del seguro fué pagada por el fallecido, los beneficiarios NO pagarán Impuestos por el dinero que reciban, sin importar quien sea el beneficiario (esposa, esposo, hijos, nietos, papás, abuelos  amigo, amiga, conocido, desconocido, etc.).

2.- Si la prima del seguro NO fué pagada por el fallecido (por ejemplo que la haya pagado el patrón), dependerá de quién sea el beneficiario para determinar si deberán pagar o no impuestos por el dinero recibido

a) Si el beneficiario es el cónyuge o los ascendientes o descendientes en línea recta del fallecido, NO tendrán que pagar ISR al recibir la suma asegurada.

b) Si el beneficiario es alguien distinto al cónyuge o los bisabuelos, abuelos, padres o hijos, nietos o bisnietos del fallecido, entonces si deben pagar impuestos por el dinero recibido.

¿En qué nos basamos para decir lo anterior?

En qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la exención de ISR si se reciben ingresos por un seguro de vida pagado en su totalidad por el asegurado.

La Sala declaró que el Artículo 109, fracción XVII, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria, a pesar de que en ese numeral hay un tratamiento distinto a los beneficiarios de seguros de vida, dependiendo de quién haya pagado la prima del seguro, ya sea el patrón del fallecido o el mismo asegurado.

Lo anterior en el entendido de que cuando el seguro de vida fue comprado por el mismo asegurado, al momento de morir ninguno de sus beneficiarios tendrá que enterar el ISR debido a que no se trata de un gasto de previsión social, sino que el seguro fue adquirido con los ingresos o dinero del asegurado, y el  ISR ya fue enterado por éste, ya que las personas físicas, a diferencia de los patrones, no pueden deducir dicho gasto.

Prevención para poder cobrar el seguro de Vida cuando Fallece el Asegurado

Si una persona fué previsora y compró un seguro de vida para cuando llegara a fallecer, los beneficiarios tienen derecho a recibir la cantidad que especifica la póliza contratada y no tener que preocuparse, al menos por un tiempo, desde el punto de vista económico.

En momentos tan difíciles como cuando perdemos un ser querido, tenemos nuestros sentimientos a flor de piel y la mente ocupada con muchas cosas y trámite que realizar, para poner en orden las cosas del fallecido.

Sin embargo hay que tener en cuenta que si existe un seguro de vida, hay que aprovecharlo y cobrar lo que corresponde, ya que ese fué la voluntad de quien se nos adelantó en el camino.

Por eso es importante tener guardada en orden la información que se requerirá llegado el momento, principalmente la póliza y los comprobante de pago de la misma, obviamente que la póliza esté al corriente en sus pagos..

Por eso es importante que los beneficiarios, la esposa, el esposo y los hijos mayores de edad, sepan que existe una póliza de seguro de vida y el lugar donde está guardada la póliza y los comprobantes de pago. ES un tema que no nos gusta tratar, pero hay que saberlo y tener claro cómo reclamarla en caso de un siniestro.

¿Qué debo considerar al contratar un seguro?

Contratar la póliza no es complicado, solo que debes tener mucho cuidado con algunos puntos si no quieres que tus beneficiarios tengan problemas al momento de solicitar el pago de lo que tu contrataste en vida.

Por eso te sugerimos que al contratar un seguro de vida tengas en cuenta dos puntos muy importantes:

  1. Al definir los beneficiarios en la póliza, es muy importante poner sus nombres completo y correctos (que sean exactamente como esté escrito en su identificación oficial), así como el porcentaje que recibirá cada uno de la cantidad total. Claro que si es una sola persona se considera beneficiario al 100%.
  2. Cuando recibas el contrato de seguro de vida  verifica que los datos de la carátula sean correctos y que las condiciones generales, es decir, los textos de la póliza en general, se expliquen de manera clara.

¿Cómo cobro un Seguro de Vida?

Lo primero es tener la póliza y los comprobantes de pago a la mano. Si no los tienes o existe duda al respecto, puedes ir a la aseguradora en la que supones o sabes que existe un seguro de vida, y en caso de que no te den la información lo mejor es ir a la Condusef para que te ayuden a localizar la póliza con el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

Reune los documentos para iniciar el trámite  que básicamente son:

  • el certificado médico de la muerte,
  • original del acta de defunción (se sugiere pedir varios originales del acta de defunción, pues la vas a requerir en la mayoría de los trámites y normalmente se quedan con el documento orgininal),
  • póliza del seguro de vida donde conste tu nombre como beneficiario,
  • identificación personal,
  • acta de nacimiento del asegurado,
  • acta de matrimonio, si eres cónyuge para demostrar que estaban casados,
  • original de la póliza o certificado de seguro,
  • acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.

Estado de cuenta de la cuenta donde quieres que depositen lo que te corresponde por el seguro de vida, donde indique CLABE interbancaria.

¿Cuánto tiempo tardan en depositar el dinero de un Seguro de Vida?

Por ley, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para entregar los recursos a los beneficiarios. Algunos seguros ofrecen una cobertura con un adelanto, a las 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a cobrar un Seguro de Vida?

Según el Artículo 81 de la ley sobre contrato los seguros, las acciones derivadas del contrato de seguro de vida prescribirán en dos años contados desde la fecha de de la muerte del Beneficiario.