Pensión por Viudez

La pensión por Viudez es el tipo de pensión más común, aunque hay otras como la pensión ascendencia que es para los padres de trabajadores que no tienen hijos, ni espos@, y la pensión por horfandad que es para lo hijos e los trabajadores.

Aunque nadie tenemos planeado morirnos, es importante tener contemplado que es algo que tarde o temprano todos vamos a vivir. Por eso es importante saber en qué consiste la pensión por viudez, qué es y cómo se tramita.

La Pensión por viudez se le otorga al espos@ que sobreviva en caso de llegues a morir, aunque solo aplica si estás trabajando y en tu empresa te tienen asegurad@, también se aplica cuando muere una persona pensionada, ya que eso significa que estuviste registrado y sirve para apoyar económicamente a tu viod@.

¿Quién puede tramitar la Pensió por Viudez?

  • El Esposo, concubinario, la esposa o concubina
  • En caso de que al morir no tengas espos@, el trámite lo podrá realizar la pareja con la que hayas vivido los 5 años anteriores a tu fallecimiento, o la mujer con la que tuviste hijos, esto aplica en el caso de unión libre
  • Tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, aplica solamente si tu viud@ o concubin@ se encuentra totalmente incapacitado

¿En donde se solicita la Pensión por Viudez?

El trámite se debe realizar en la UMF (Unidad de Medicina Familiar) que te corresponda, en horarios de 8:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la pensión por Viudez?

  • Lo primero y más importante es demostrar la relación de matrimonio o concubinato de quien realiza el trámite.
  • El asegurado que falleció debe tener al momento de tu fallecimiento, al menos 150 semanas cotizadas y estar trabajando y registrado ante el IMSS o en conservación de derechos, o estar pensionad@ por invalidez, retiro de cesantía en edad avanzada o vejez
  • Se debe comprobar la dependencia económica y en los casos que aplique, demostrar la incapacidad determinada por los servicios médicos institucionales; tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973

También debes considerar algunos puntos importantes al tramitar la Pensión por Viudez.

  • Si al morir tienes varias concubin@s, ninguna de ellos(as) tendrá derecho a recibir pensión
  • Si tu viud@ necesita evidentemente que alguien le ayude de manera permanente, debido a su estado físico, deberá someterse al dictamen de un médico institucional y con base al resultado podrá recibir un aumento de hasta el 20% de la pensión
  • Verifica que tu patrón haga sus aportaciones correspondientes, para tener seguridad laboral
  • Es importante que mantengas actualizado el registro de tus beneficiarios, a fin de proporcionarles seguridad y certeza al momento en que soliciten las prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social
  • Revisa que tu nombre y el de tus beneficiarios estén escritos correctamente en los documentos que te piden para otorgarles las prestaciones en dinero a las que tienen derecho, así como con el nombre que tienes  ante el Instituto, lo que les evitará cualquier tipo de aclaración, rectificación o un procedimiento administrativo o judicial.
  • En caso de que encuentres algún error, es importante que dejes tus datos en orden
  • Si eres asegurado al momento de tu fallecimiento tu viudo(a) podrá elegir el régimen.  Si por el contrario eres pensionado la pensión continuará en el mismo régimen que elegiste.
  • La pensión por viudez se suspenderá en caso de que él o ella contraiga matrimonio o viva en concubinato con otra persona.

La pregunta más frecuente es ¿Aproximadamente de cuánto sería la pensión por Viudez? y para responderla diremos que tu viud@ tendrá derecho a recibir el 90% de la pensión que te hubiera correspondido a ti como trabajador (o la que recibes, si ya estás pensionado). Al perder el derecho a esta pensión, la última entrega será la suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba. 

Adicionamente a eso está la Pensión por orfandad de padre o madre, donde cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta de 25 si todavía estudian, e incluso mayores de 25 si no pueden mantenerse por su propio trabajo, podrán recibir elel 20% de la pensión que te hubiera tocado. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago final equivalente a tres mensualidades de su pensión.