SAT Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Aunque el SAT  ya tiene facultad de solicitar a los bancos un informe de la cantidad de dinero que cada uno de nosotros pagamos a las tarjetas de crédito, a partir del 2014 será una práctica común.

Es decir que el Servicio de Administración Tributaria va a estar pidiendo a los bancos que a final de año le generen un reporte donde le indiquen el total de dinero que cada una de las personas pago a sus tarjeta de crédito.

Lo anterior con la finalidad de comparar el reporte que le entregará el banco, contra el listado que el SAT tiene, con las personas que presentaron su declaración anual y la cantidad de dinero que reportaron como ingreso.

A primera instancia suena bien, pues si una persona reportó que ganó 120,000 pesos en el año, no sería lógico que haya pagado en sus tarjeta de crédito 200,000 pesos; la pregunta lógica e inmediata sería

Si recibiste 120,000 pesos en el año, como pagaste 200,000 a las tarjetas ¿De dónde sacaste los 80,000 pesos que hacen falta?

SATEsa diferencia se considerará como un Discrepancia Fiscal, por lo que la SHCP podrá enviar una carta al contribuyente para solicitarle que aclarare y justifique la diferencia, y si no puede hacerlo entones tendrá que pagar el Impuesto correspondiente (ISR) porque considerará el pago adicional como un ingreso.

El análisis de Discrepancia Fiscal del SAT, se aplicará también a las personas que tengan tarjeta de crédito y que no hayan presentando una declaración o incluso que no estén dados de alta ante hacienda.

De entrada suena muy bien, ya que estarán monitoreando a las personas que no declaran ingresos y usan la tarjeta de crédito. Pero también debemos recordar que algunas personas como algunas amas de casa que no tienen un trabajo remunerado, pero que si tienen una tarjeta de crédito en la que son titulares; en el mismo caso están las personas que viven de lo que les dá su espos@, hijos o familiarles, ya que al no estar dada de alta ante Hacienda y no reportar ingresos, el SAT considerará como Discrepancia Fiscal que realicen pagos en sus tarjetas de crédito sin tener un ingreso declarado

Aquí tendrán que justificar que el dinero lo recibe de su espos@ o de sus hijos, entones el SAT sumará ese dinero a los ingresos del esposo o de los hijos y serán ellos los que deberán justificar el que puedan o no realizar eso pagos, basados en los ingresos que hayan reportado.

Por eso deben tener cuidado si por ejemplo acostumbras prestar la línea de crédito de tu tarjeta crédito, ya sea bancaria o departamental a tus familiares o amigos. Porque aunque ellos te den el dinero para pagar, para el SAT el pago será de tus ingresos.

Incluso los gastos que realicen tus hijos, espos@, mamá o papá con una tarjeta de crédito Adicional, serán considerados  como realizados por ti y se compararán contra tus ingresos para determinar si hay o no Discrepancia Fiscal de tu parte. A menos que la persona que tenga la adicional compruebe ingresos y haya realizado su declaración correspondiente.

Todo lo anterior está basado en en la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

El Artículo 91 de la nueva L-ISR establece que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR, que dice “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

En resumen las tarjetas de crédito permitirán a las autoridades (SAT) cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia entre los ingresos que declare el contribuyente y los pagos que realice al banco, para obligarlo a pagar el impuesto correspondiente por el “ingreso no declarado”.