Seguro de Desempleo

Con lo difícil que está la economía y la incertidumbre laboral, es muy importante considerar a que cuando obtengamos un crédito, nos aseguremos que tenga un seguro de desempleo; así garantizamos que en caso de quedarnos sin ingresos por un tiempo, podamos seguir cubriendo la mensualidad de los crédito contratados mientras volvemos a conseguir un trabajo.

Actualmente, la gran mayoría de los créditos tienen un seguro de desempleo incluido; en ocasiones es “sin costo” y otras veces se cobra aparte como se hace con el seguro de vida o el de daños, para el caso de los créditos hipotecarios. Sin embargo un punto a considerar y que pocas personas saben hasta que intentan utilizar el seguro de desempleo, es que solo cubren las mensualidades del crédito si la pérdida de la relación laboral fué involuntaria y sin responsabilidad para el trabajador, es decir que NO aplica cuando la pérdida de la relación laboral sea por Renuncia, Acuerdo de baja entre la empresa y el trabajador o Retiro Voluntario; por fuerza debe ser un despido.

Seguro de DesempleoEl problema es que muchas de las veces nos hacen firmar una renuncia voluntaria para entregarnos el finiquito, liquidación o gratificación, y en estos caso no aplica el Seguro de Desempleo.

Cuando obtengan un crédito, deben investigar primero si tiene o no un seguro de desempleo, y posteriormente deben pedir la póliza del seguro para leer las condiciones que tiene y los documentos que necesitarían reunir en caso de querer aplicar el seguro de desempleo, así como también identificar la cantidad de mensualidades que cubre, la cual varía entre 3 y 9 meses, siendo el más común de 6 meses.

Cuando la persona se encuentre en la situación de desempleo involuntario, deberá reunir los documentos necesarios y acreditar el despido con los elementos y documentos que estableció la compañía aseguradora para hacer efectivo la aplicación del seguro.

Hay muchas personas que desconocen la forma de solicitarlo, generalmente por no darse el tiempo de leer las cláusulas de la póliza del seguro de desempleo. Incluso ha habido ocasiones que aunque el deudor se encuentre desempleado y haya sido despedido, no solicita el seguro, porque no sabía que estaba incluido en su crédito. Por eso es muy importante tener en cuenta algunos puntos:

1.) La mayoría de las aseguradoras, excluyen el pago del seguro en caso de pérdida del empleo por renuncia voluntaria del asegurado, por retiro voluntario o terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo. Para hacer válido el seguro, el trabajador debe ser despedido.

2.) El seguro es temporal y solo cubre el pago del crédito por unos meses, que van de entre 3 y 9 meses, pero solo empieza a pagar las mensualidades hasta que se haya demostrado de forma clara a la compañía de seguros que ha sido despedido de su trabajo.

3.) El seguro tiene un periodo de espera que puede ir de 30 y hasta 180 días posteriores a haber contratado el crédito y el seguro. Lo que significa que se te despiden al inicio del crédito, podría ser que no te lo hagan válido.

4.) Tener contrato de Planta (por tiempo indeterminado)

5.) Haber trabajado de forma ininterrumpida para la empresa por determinado tiempo.

6.) Estar al corriente en los pagos del crédito.

7.) Trabajar en una empresa legalmente constituida y que estés afiliado al IMSS y al INFONAVIT

La CONDUSEF recomienda tener ahorrado al menos 2 mensualidades del crédito ya que como se trata de un despido injustificado, es posible que te pidan una resolución (Laudo) de la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Toma tus precauciones, pues éste puede tardar algunos meses en ser emitido, y deberás seguir pagando el crédito, con tus propios fondos. Aunque sabemos que en ocasiones un juicio laboral demora años en resolverse.

NO en todos los seguros te piden una resolución de la Junta de Conciliación, sin embargo es mejor estar prevenidos, ¿no crees?