Descuento de Nómina o Cobro a lo Chino

El descuento de nómina en la cuenta donde nos depositan el salario, se está volviendo cada vez más frecuente cuando tenemos la mala fortuna de tener nuestra nómina en el mismo banco al que le debemos y le tuvimos que dejar de pagar porque ya pudimos seguir haciéndolo.

Después de analizar nuestra situación financiera, y ver que al estar abonando solo el pago mínimo de la tarjeta, la deuda sube y sube, puede ser que decidamos suspender los pagos al banco, con la firme idea de ahorrar dinero y poder liquidarles la deuda.

Sin embargo, antes de dejar de pagar, hay que comprobar que nuestra cuenta de nómina no sea del mismo banco al que le vamos a dejar de pagar; porque seguramente va a tomar el dinero de nuestra cuenta para abonarlo a la deuda. Y sin avisarnos!!!!!

¿Saben qué? lo peor de todo, es que es perfectamente legal, ya que cuando aceptamos la cuenta de nómima, aceptamos también su contrato (lo hayamos firmado o no) y todas sus condiciones, entre las que se incluye la autorización de domiciliar a nuestra cuenta de nómina, los pagos de las deudas que tengamos con el banco.

La Ley de Instituciones de Crédito que en su Artículo 72 bis autoriza la domiciliación de cargos recurrentes:

Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta Ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.

Para ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o

II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

El titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos.

En cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Aquí cabe la pregunta de si Cualquier acreedor se puede cobrar a lo chino de las cuentas que tengas en otros bancos.

Y la respuesta es que NO EXISTE POSIBILIDAD alguna de que si tienes tu cuenta de nómina en un banco distinto al que le debes, se pueda cobrar a lo chino de tu sueldo.