Nuestra opinión sobre la Reforma Financiera y su Efecto a los Deudores

Como muchos de ustedes saben, se anunció en los medios de comunicación que ya fué aprobada por la Cámara de Senadores la tan anunciada Reforma Financiera. De inmediato, las notas amarillistas que resaltaban los nuevos métodos para la recuperación de créditos se hicieron presentes, causando gran temor en los deudores.

Anteriormente ya habíamos hablado sobre el tema, cuando publicamos este artículo:

Retroactividad de la Reforma Financiera para los Deudores Actuales.

Sin embargo, no queríamos profundizar en el mismo hasta que la Cámara de Senadores aprobara la reforma, pues habría que ver qué cambios era los que proponía o si la aprobaba tal cual la había enviado la Cámara de Diputados.

Antes de que entren en pánico, nos gustaría compartir con nuestros lectores algunos puntos que deben de considerar y que quizás no habían tomado en cuenta:

Es un hecho que los bancos SIEMPRE han tenido la puerta abierta para poder demandar (con o sin Reforma Financiera). Es tan simple como que ellos generen un estado de cuenta certificado por el contador principal del banco y con ese documento y el escrito inicial de demanda pueden proceder a demandar por la vía Ejecutiva Mercantil. El por qué no lo hacen hasta el día de hoy no queda del todo claro; ya que para deudas menores se sabe que es un asunto de costo-beneficio, pero para deudas mayores por las que SI podría ser rentable la demanda, no sabemos el por qué no han procedido legalmente. Sin embargo así es hasta el día de hoy.

El que los bancos decidan o no demandar eso queda en jurisdicción de ellos mismos, nosotros podemos hacer muchas conjeturas y suposiciones, pero al final de cuentas serán solo eso. El poder ya lo tenían, solo que ahora tienen un poco más; si ellos decidirán hacer uso de él o no, ningún experto o estudioso en la materia lo puede saber a menos que trabaje directamente para la banca, y aún así no lo dirían abiertamente. Antes de esta reforma, ningún medio de comunicación oficial (llámese prensa, radio o televisión) había dicho que los bancos no demandaban por deudas de créditos al consumo (como lo son las tarjetas de crédito y créditos personales sin garantía), incluso algunos decían y afirmaban que al no pagar tu tarjeta de crédito el banco si te demandarba, cosa que no es verdad. Y de hecho, ningún experto en la materia lo decía tampoco oficialmente, esta información solamente circulaba en Internet y curiosamente solamente en los foros de deudores sin fines de lucro.

 Cuando se les ha preguntado a los banqueros de México sobre la reforma, no he visto que se enfoquen en la recuperación de su cartera vencida, se enfocan en los ingresos que tendrán con los nuevos créditos que van a autorizar, que es precisamente lo que a ellos les preocupa: Los ingresos; y más ahora cuando tendrán también sanciones si no otorgan determinada cantidad de créditos, pues es otro punto que controla la reforma.

Precisamente hablando de las sanciones y las cantidades de crédito que cada banco deberá otorgar, nos lleva a otro punto: En México la palabra DEMANDA es tabú y genera un gran miedo entre los deudores, ahora imaginen si existieran pruebas de que ya hay personas demandadas por deudas de crédito al consumo (que a la fecha no las hay), eso generaría que a los usuarios pensaran dos y tres veces el solicitar un crédito bancario, y si eso pasa, los bancos no podrían cubrir sus cuotas de créditos mensuales y tendrían multas y sanciones.

 De lo anterior, deducimos lo siguiente:

  1. NO HAY CÁRCEL POR DEUDAS, aunque muchos medios de comunicación digan lo contrario. Lo anterior se sustenta en que el Artículo 17 de la Constitución no fue reformado y ninguna ley está por encima de la Constitución.
  2. LOS BANCOS SIGUEN OFRECIENDO QUITAS. Si el banco estuviera optando mejor por irse a demanda, ya no tendría por qué ofrecer quitas a los deudores, sino por el contrario, suspendería este proceso para irse por la vía judicial.
  3. PARA PODER APLICAR LA RADICACIÓN DE PERSONAS, EMBARGO Y/O SECUESTRO DE BIENES DEBE DE DEMANDAR POR LA VIA JUDICIAL. En ninguna parte de la Reforma se le otorga autonomía al banco para hacer cualquiera de estas actividades. Todo tiene que ser aprobado por el Juez.
  4. SE REQUIERE UN JUICIO MÁS AGIL. Lo cual nos lleva a que se requiere capacitar a todos los juzgados en la materia, además de incrementar su número pues no se darían abasto, lo cual conlleva una inversión de tiempo y dinero.
  5. DE NADA SERVIRAN LA RADICACIÓN DE PERSONAS, EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DE BIENES SI EL DEUDOR NO TIENE BIENES. Si esto sucede, el juez tendrá que fijar entonces una cantidad a pagar al deudor, pues nadie está obligado a lo imposible y entonces volveríamos a lo mismo.
  6. LA REFORMA FINANCIERA NO ES RETROACTIVA. Y de hecho ninguna Ley lo es para perjuicio de la ciudadanía.

No debemos olvidar el objetivo real que nos hemos trazado los dudores. Ya que con o sin Reforma Financiera, la deuda no desaparece. La principal prioridad del deudor no debe ser el si se aprueba o no este tipo de leyes, esos no resolverá el problema. En lo que se debe de enfocar es en cómo salir de la deuda (te invitamos a leer el Artículo Proceso para salir de Deudas), así dejaremos de PRE-OCUPARNOS y comenzando a OCUPARNOS en la solución.

Desde mi punto de vista, las cosas seguirán igual, pero eso solo el tiempo lo dirá…

Adicionalmente los invitamos a leer la Entrevista que Mar Morales le hizo a Luis Fabre de la CONDUSEF, donde podrán ver claramente la postura de la CONDUSEF y donde establece que esta Reforma NO aplica para las Tarjetas de Crédito.