¿La Reforma Financiera permite cárcel para los deudores?

Los cobradores han aprovechado el pánico que provocó la aprobación de la Reforma Financiera hace unos días y se han dedicado a decirle a los deudores que la nueva reforma ya les permite embargarlo si necesidad de demanda, además de poder meter a la cárcel a los deudores de las tarjetas de crédito.

Aunado a lo anterior, algunos medios de comunicación toman una parte de la información y se dedican a decir verdades a medias, o lo que es lo mismo, dicen mentiras “piadosas” apoyando lo que dicen los cobradores; no es raro ver algunas “notas” que dicen que la Reforma financiera permite cárcel para deudores.

Es curioso ver cómo a algunos reporteros solo les importa conseguir la nota amarillista que “venda” mucho o que genere controversia y/o comentarios al respecto.

Esta vez vamos a analizar una de esas mentiras, donde afirman que con la Reforma Financiera  SI habrá Cárcel para los deudores de Tarjetas de crédito; se ha generado mucho temor e incluso pánico entre los deudores. Prueba de ello es la gran cantidad de visitas que hemos tenido en Libre sin Deudas para informarse sobre si es verdad o no lo que les dicen.

Por eso nos dimos a la tarea de escribir de forma clara que antes de la Reforma Financiera NO había cárcel para los deudores, y que después de la Reforma Financiera SIGUE SIN HABER CÁRCEL por deudas.

Suponiendo por un segundo que la reforma lo dijera (cosa que no es verdad), no habría forma de castigar con cárcel a los deudores por no poder pagar, ya que el artículo 17 de la Constitución lo prohibe  y NINGUNA LEY ESTÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN.

Repito, los cobradores están mal informando a los deudores diciéndoles que Reforma financiera permite cárcel para los deudores, lo que es total y absolutamente falso; empiezo explicando por qué:

La reforma financiera, entre otras cosas, le da más fuerza a una herramienta que tenían desde antes los acreedores para intentar presionar a los deudores. En la propuesta original enviada por el presidente se llamaba “Arraigo”,  pero en las cámaras trataron de disimular y suavizar el término, para no espantar al pueblo, por eso cambiaron el término por “Radicación de Personas”.

Ahora bien, el hecho que la Radicación de Personas esté establecido en la Reforma aprobada, no significa que se vaya a utilizar con todos los deudores de la banca, puesto que para poderlo aplicar, se debe cumplir con un proceso específico:

1.- El banco debe decidir demandarte.

2.- El banco debe fundamentar o demostrar que tiene temor de que el deudor se esconda o se vaya de la ciudad.

3.- Si intentaran solicitar la radicación de personas antes de demandarte, el banco deberá depositar una fianza por daños y perjuicios en caso de que no lo haga.

4.- El Banco debe solicitar al juez y demostrar por qué tiene temor de que se esconda el deudor.

5.- El Juez debe revisar la solicitud y las pruebas para definir si gira o no la orden de radicación al deudor.

6.- El Juez gira la orden de radicación y se la hace llegar al deudor por medio de un actuario.

7.- Si esto se llegara a dar, la radicación de personas significa que si el deudor está en proceso de demanda y se le notifica la Radicación no podrá irse de la ciudad sin avisarle al juez.

En pocas palabras, si necesita salir de la ciudad por alguna razón, deberá avisarle por escrito al juez, además de que debe dejar a un representante legal  que conozca del asunto y que pueda ir a las diligencias que llegaran a realizarse en la ausencia del deudor.

Si el deudor se va de la ciudad sin avisarle al juez y por alguna razón se le llegara a buscar y se detecta que está fuera de la ciudad, se consideraría UN DESACATO (desobediencia) DE UNA ORDEN JUDICIAL, lo que puede ser penado con cárcel.

Existe una gran diferencia entre lo que están diciendo los cobradores y algunos medios (“la Reforma financiera permite cárcel a los deudores”) y lo que en realidad dice la Reforma.

Está claro que  no pueden meterte a la cárcel a una persona por no poder pagar sus deudas; si llegaras a ser demandado, el juzgado te notifica una orden de radicación y la desobedeces, entonces si podrían fincarte responsabilidad penal, pero POR DESOBEDECER UNA ORDEN DEL JUEZ,  no por la deuda.