Aclaraciones sobre la Modalidad 40 del IMSS que debes conocer

El el artículo “Pensión Máxima cuando te retires” hablamos de las ventajas de usar la modalidad 40, cuando no tienes trabajo donde cotices ante el IMSS o cuando quieres subir el monto de tu pensión mensual porque tu promedio de los últimos 5 años es un poco bajo. Sin embargo hay que hacer incapié en que aunque tiene bondades, también tiene algunas desventajas o supuestos que hay que considerar ante de renunciar a tu empleo y decidir cotizar en esta modalidad.

Primero hay que decir que para inscribirte en esta opción, no puedes estar trabajando o si lo haces no debe ser por sueldos y salarios cotizando ante el IMSS, pues para  estar en la modalidad 40, no debes estar cotizando ante el IMSS.

Otro punto importante es que al cotizar en opción NO tienes derecho a los servicios médicos en el Instituto, es decir que mientras la estés pagando por tu cuenta, NO te otorgará consultas ni atención médica sin costo como al resto de los trabajadores. Por eso, necesitas considerar pagar tus consultas médicas y medicinas en hospitales privados, o contratar un Seguro de Salud para ti y tu familia, mientras llegas a la edad adecuada para pensionarte.

El Seguro de Salud para la familia es un seguro al que puedes incorporarte de forma voluntaria tanto para ti como para tu familia o dependientes económicos, incluso le sirve a los mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social.

Este Seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. Aunque existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente).

Ahora bien, no todas son malas noticias, pues a pesar de que mientras cotices en la modalidad 40 NO tienes derecho a los servicios Médicos del IMSS,  una vez que te pensiones, recuperarás ese derecho.

Para acceder a la Modalidad 40 debes inscribirte directamente ante el Instituto de forma personal y continuar aportando por cuenta propia, para asegurar la obtención de una Pensión, cuando decidas jubilarte a partir de los 60 años.

La Modalidad 40 te otorga los siguientes derechos:

  • Seguro de invalidez y vida.
  • Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Incremento de las semanas cotizadas.
  • Registro del salario base de cotización que quieras (hasta el tope marcado por la ley), para que puedas subir tu salario promedio y tengas una mayor pensión.
  • Genera aportaciones al afore , en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y de la cuota social.

¿Cuál es la vigencia de la Modalidad 40 del IMSS? La vigencia de la modalidad 40 del IMSS la decides tu,  es decir que puedes permanecer el  tiempo quieras o puedas, hasta antes de pensionarte.

¿Al estar en la Modalidad 40, también cotizo ante el Infonavit? Las aportaciones de la Modalidad 40 NO generan aportaciones o derechos ante el INFONAVIT, solo sirven para:

  1. Subir tu salario promedio,
  2. Aumentar las semanas cotizadas,
  3. Aporta al afore, pero no a INFONAVIT y
  4. conservar tu derecho a pensión cuando tu periodo de conservación no es suficiente para dejar de trabajar hasta llegar a la edad de jubilarte (Ver “Conservación de Derechos para tu Pensión“)

modalidad 40 para pensionarteEn resumen, la modalidad 40:

  • NO incluye servicios de salud.
  • Debes decidir si pagarás tus gastos médicos en farmacias e instituciones privadas o si contratas Seguro Médico Familiar con el IMSS, mientras llegas a la edad de pensión.
  • Al momento de cancelar la modalidad 40 y  pensionarte recuperas los derechos de recibir atención Médica y medicinas en el IMSS como cualquier otro trabajador pensionado.
  • Solo aplica para los  trabajadores que buscan pensionarse por la ley del 73.
  • NO te genera cotizaciones para en el Infonavit.
  • Piensa y analiza bien con qué sueldo te quieres y puedes registrar, ya que se supone que posteriormente no podrás subir o bajar el sueldo con el que te inscribes.
  • Si te inscribes en la Modalidad 40 y dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido, te van a cancelar el servicio. Aunque puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando lo hagas antes de que pasen 12 meses.