Aval, Fiador y Obligado Solidario

Es muy común firmar de Aval, fiador u obligado solidario sin saber las implicaciones que ésto tiene, por eso es importante que tengas claro los compromisos que adquieres al firmar de esta forma para algún amigo, compadre o familiar; de forma recurrente leo comentarios de personas que piensan que está mal que el acreedor les esté llamando a ellos para cobrar la deuda, pues “solo” firmaron de Aval, fiador u obligado solidario.

Si firmas como alguno de las figuras arriba mencionadas, debes saber que, además de apoyar a tu amigo o familiar, también estás adquiriendo obligaciones y responsabilidades legales, que te pueden afectar en un futuro si el deudor original no paga la deuda de forma oportuna.

Aunque las tres palabras puedan confundirse, legalmente son diferentes ya cada una tiene distintas implicaciones:

EL AVAL

Un aval es una persona física o moral que se compromete a que en caso de que tu no puedas pagar, él se compromete a dar la cara y cubrir la deuda en tu nombre y está ligado a la firma de un pagaré o letra de cambio.

Aval Fiador y Obligado Solidario

EL FIADOR

Es un término que se utiliza en materia civil, a través del contrato de fianza, en el cuál una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo llegará a hacer, sin haber firmado  un pagaré o letra de cambio.

EL OBLIGADO SOLIDARIO

Obligado SolidarioEl Obligado Solidario se utiliza como para indicar que más de una persona se hará responsable de la deuda y el acreedor puede cobrarle a cualquiera de ellos de forma individual o el total de la deuda a uno solo, a menos que en el contrato se estipula la parte que le corresponde a cada uno de los obligados solidarios.

Ahora bien, si uno de los obligado solidarios paga el total de la deuda, legalmente tiene el derecho a cobrarle la parte que corresponde a los demás en la proporción que hayan estipulado en el contrato original; si no  hubiera algo por escrito que defina la parte que le corresponde a cada uno de los obligados, entonces la deuda se divide en partes iguales para cada uno.

Las diferencias son sutiles, pero tiene implicaciones ya que mientras el aval es un término utilizado generalmente en los títulos de crédito (pagarés y letras de cambio), el fiador genera una obligación legal por medio de una fianza.

Por lo que si te piden garantizar un contrato de arrendamiento serías el fiador (aunque la mayoría lo indica como Aval) pero si te piden firmar un pagaré para garantizar el pago de la deuda contratada, entonces pasarías a ser aval.

El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera previa sea demandado el deudor principal, mientras que el aval queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado en forma directa por el acreedor, ya sea a cualquiera de los dos (Aval o deudor principal)  de forma individual o a ambos en conjunto. Y los obligados solidarios, pueden responder en forma conjunta o uno solo por todos, pudiendo cobrar lo que pagó a los demás obligados.