Conservación de Derechos para tu pensión.
Sobre la CONSERVACIÓN DE DERECHOS del trabajador ante el IMSS para obtener una pensión, tenemos que el Art. 150 de la ley del seguro social establece que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
¿Qué significa lo anterior?
Cuanto trabajamos en una empresa nos deben dar de alta ante el IMSS y el Infonavit, entre otras prestaciones, a partir de ese momento empezamos a acumular semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; dependiendo de la cantidad de semanas que tengas aculadas y el tipo de ley que te aplique, generas derecho a tener una pensión al llegar a los 65 años.
Mientras tengas una relación laboral, estarás cotizando ante el IMSS, y eso te genera que cada año acumules 52 semanas.
Al llegar a los 65 o años o cuando decidas pensionarte de forma anticipada (desde los 60 años), uno de los principales requisitos para poderlo hacer es que tengas tus derechos vigentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social vigente.
Lo usual es que cuando estás trabajando y llega el momento de jubilarte, debes darte de baja para iniciar el tramite, pero ¿qué pasa cuando pierdes tu relación laboral antes de que sea momento para tu pensión?.
Es ahí cuando entra la Conservación de Derechos, pues la ley del IMSS establece que si pierdes tu relación laboral, tienes determinado tiempo para conservar tus derechos; el plazo de conservación depende del tiempo que tengas trabajando y las semanas cotizadas que tengas registradas en el Instituto.
En pocas palabras la Conservación de derechos es equivalente al 25% de las semanas que tengas cotizadas ante el IMSS.
Es decir que si tienes 1,200 semanas cotizadas, solo necesitas multiplicar por el 25% y te daría 300 semanas, el resultado lo divides entre 52 semanas del año = 5.7 años y ese sería tu tiempo de conservación de Derechos.
Es decir que si tienes 1,200 semanas cotizada y pierdes tu trabajo, puedes conservar tus derechos por 5.7 años, por lo que antes de ese tiempo debes o pensionarte o volver a cotizar.
Pero si por ejemplo tienes 500 semanas cotizadas, tendrías solo 125 semanas de conservación, lo que representan 2.5 años (125/52= 2.4 años).
Por eso es importante saber las semanas que tienes cotizadas y registradas en tu Número de Seguridad Social (NSS).
Te invitamos a ver “Semanas Cotizadas en el IMSS“.
Si después de revisar las semanas cotizadas no estás de acuerdo con el numero de semanas reconocidas, debes inconformarte y solicitar una BÚSQUEDA MANUAL (o profunda) ya que esto le impactara en el monto de la pensión a calcular.
Por desgracia eso le pasa a muchas personas y no se dan cuenta hasta que intentan pensionarse; siempre es mejor hacerlo con tiempo para no retrasar el proceso.
¿Que pasa si pasó el tiempo y perdí mis derechos de conservación para Pensión?
Lo primero es que NO tendrías derecho a pensionarte!!!
Pero no todo está perdido, porque puedes reactivar tus derechos a través de nuevas cotizaciones, en la siguiente forma:
- Si el periodo en el que no cotizaste fuera menor a tres años, recuperas tus derechos al momento en que reingreses a laborar;
- Si el periodo en el que no cotizaste fuera mayor a tres años, pero menor a seis años, recuperas tus derechos cuando tengas más de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
- Si el periodo en el que no cotizaste fuera mayor a 6 años, necesitas cotizar durante 1 año para recuperar tus derechos.
Fundamento Legal: Artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
Actualización:
Actualmente hemos recibido varios comentarios de trabajadores que tenían mas de 1,050 semanas, por lo que su periodo de conservación de pensión es superior a los 5 años, pero al intentar tramitar su pensión, el personal del IMSS les dice que como estuvieron mas de 5 años sin cotizar, NO tiene derecho a solicitar la pensión.
La realidad es que eso NO está fundamentado en la ley, ya que el artículo 150 dice textualmente
“Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. ”
Donde se puede ver que no habla de un tope de 5 años, sin embargo el personal del IMSS así lo hace, por lo que les sugerimos que no si no quieren pasar por la burocracia del IMSS, consideren no dejar de cotizar más de 5 años.
Hola Antonio, para recuperar mis derechos las 52 semanas deben ser consecutivas?
cotice 42 en 2019 me dieron de baja 4 meses y de nuevo ya cotice 36, ¿debo completar 52 ?
cuanto debo cotizar al imss en modalidad 40 para una pension de 20000
Hola Melanie, eso depende de: tu edad actual, cuánto años quieres cotizar en la modalidad 40, cuántas semanas tienes a la fecha y a qué edad te quieres jubilar.
buenas tardes Antonio mi pregunta es me despidieron y me faltaba 2 semanas para recuperar mi conservación derechos TENGO QUE EMPEZAR DE NUEVO gracias
Hola, tengo conservación de derechos, hasta que cumpla 60 años, pero deje de cotizar 5 años, se atravesó la pandemia soy una persona vulnerable y me dijeron quédate en casa, y no me puedo inscribir en la modalidad 40 porque se cumplió el plazo pero estaba en plena pandemia se puede hablar con alguna institución, para una prórroga..?
Hola Rubén, podrías intentarlo en el IMSS, pero lo mas probable es que no acepten y te pidan que cotices por 1 año para recuperar tu derecho… sin embargo, no hay peor lucha que la que no se hace.
intentalo por inyernet es muy facil
Tengo 50 años(11/07/1970), 1500 semanas cotizadas,fui dado de baja del IMSS el 01/09/2020, la conservación de derechos vencen cuando tenga 57 años 4 meses.
El SBC esta topado.Quiero pensionarme a lo 60 años de edad.
Cuando debo entrar a la modalidad 40 y durante cuanto tiempo debo permanecer en dicha modalidad?
Podría perder el derecho a pensionarme?
Gracias, por su atención.
Hola Teo, no dejes que se cumplan 5 años sin cotizar en un empleo o dándote de alta en la modalidad 40, pues aunque la ley dice que te corresponden 7 años y algunos meses en base a tus semanas acumuladas, la realidad es que el IMSS bloquea tus derechos a partir de tener 60 meses (5 años) sin cotizar.
otra pregunta Antonio,
Si ya perdi mis derechos me podre apegar a la modalidad 40 y pagar un año para conservar mis derechos?
Hola Carlos, para poder inscribirte en la modalidad 40 necesitas tener vigentes tus derechos a pensión; por lo que debes trabajar 1 año para recuperarlos y después inscribirte en la modalidad 40.
Buenas noches me podría asesorar mi papá fue a tramitar su pension trabajo 18 meses y no le están respetando las semanas para reactivar derecho.
Hola Maricel, debes reunir los documentos donde demuestre que trabajó y cotizó ante el IMSS durante 18 meses.
Muchas Gracias por la orientación Antonio
Saludos!!
Buenas tardes,
Deje de cotizar en el 2009 y volvi a cotizar menos de dos meses del 25/05/2018 al 17/07/2018 Tengo 60 años y 828 semanas, el tiempo que trabaje es suficiente para conservar mis derechos o ya no tengo derecho a pension?
En caso de que no, que es lo que me devuelven?
Hola Carlos, con 828 semanas cotizadas, tu periodo de conservación es de 3.98 años, por lo que vencieron en 2014, y cotizando 2 meses en 2018, no los recuperaste. Necesitas cotizar por 1 año para recuperar tu derecho a pensiòn.
buenas tardes Antonio mi pregunta es me despidieron y me faltaba 2 semanas para recuperar mi conservación derechos TENGO QUE EMPEZAR DE NUEVO
Muchas Gracias Por su orientaciión. Si tengo 52 años. Se pierde la relación laboral. Con una conservación de derechos de 6 años. El salario es bueno de los 48 a los 52 años. Sabiendo que con el tiempo se complica pagar.. es posible entrar por ejemplo a la modalidad 40, a los 57 años y SOLO cotizar UN AÑO en la modalidad 40, es decir tendria 58 años despues de este año cotizado y ya no pagar nada solo esperar a los 60 años? En teoria se promediaria 4 años (de los 48 a los 52) y el año de la modalidad 40 (57 años).. Esto con la finalidad de poder extender la vigencia de derechos y no tener que… Leer mas »
Buen dia
saque conservacion de derechos tengo derecho a incapacidad hasta que me arreglen lo de la pension
o no
Ok, y a los 56 hacer lo mismo verdad?
Estimado Antonio, tengo 51 y casi 5 sin cotizar (con esta edad mas la pandemia, nadie te contrata), Debo tomar la mod40 por seis meses de mi bolsa y a los 56 otra vez para retomar los derechos y poder reclamar algo a los 60? O cual seria la mejor estrategia?
Ante de cumplir los 5 años sin cotizar, debe inscribirte en la modalidad 40 para no perder tu derecho a pensión, o cotizar en algún trabajo.
Siempre y cuando tengas mas de 1,050 semanas cotizadas, ya que si tienes menos, tu periodo de conservación es mejor a los 5 años.
Muchas gracias Antonio, que tengo que tener en cuenta para demostrar que no es una simulación? ( aparte de no ser familiar directo), como les compruebo que es trabajo real? El empleador tiene que dar contrato, recibos de nomina o como se maneja para un trabajador doméstico? Disculpa las molestias, no quiero que a mi papá le nieguen su pensión por algún detalle que le haya faltado, ya sabemos que el IMSS, el diablo se fija en los detalles para negar pensiones. Muchas gracias de nuevo.
Hola Eric, si tienes algún amigo que tenga un negocio y lo pueda dar de alta por unos meses, sería mejor; pero si no tienes esa opción, entonces tendrá que ir al IMSS para darse de alta (con identificación, Curp, comprobante de domicilio, de él y del patrón), que diga que se quiere dar de alta como empleado doméstico. Ya con el alta, debes generar la linea de captura cada mes y pagar en el banco la cuota patronal, para que le reconozcan las semanas cotizadas
En AQUI,
NO ESTOY SEGURO SI EN ESTE LINK se puede dar también de alta, para que no tenga que ir al IMSS.
Muchas gracias Antonio, disculpame por ser tan pregunton, encontré una cooperativa para dar de alta a mi papá, cual opción me recomendarías? Trabajador doméstico o dado de alta en una cooperativa? Muchas gracias. Disculpame de nuevo.
Si en la cooperativa lo pueden dar de alta como empleado y cotizar ante el IMSS, creo que sería mejor opción.
Ok te agradezco mucho Antonio.
Hola disculpe las molestias, mi papá estaba cotizando al IMSS para cumplir las 52 semanas y reactivar sus derechos pero lo despidieron cuando llevaba 51 semanas cotizadas, le falto 1 semana, tiene que volver a cotizar otro año?( leí en los comentarios que las 52 semanas deben ser continuas) o puede darse de alta como trabajador doméstico y cotizar otra semana para acompletar las 52 semanas?muchas gracias por su atención.
Hola Eric, darlo de alta como empleado doméstico es una alternativa para seguir acumulado semanas y recuperar su derecho, aunque cuida que su empleador NO sea su esposa o algún familiar directo para evitar que el IMSS lo considere simulación.
Buenas tardes tengo 1760 cotizaciones y hoy en día estoy pagando la modalidad 40 en base a mi último sueldo afines de este año cumplo los 60 años.mi pregunta es puedo dejar de pagar la modalidad 40.saber si me puede afectar
Hola Baldemiro, al tener 1,760 semana de cotización, tu derecho a pensión se conserva por por lo menos 5 años, así que no tendría problema al dejar de cotizar en la modalidad.
cotize durante 16 años y deje de cotizar durante dos años ocho meses y nueva mente empeze a cotizar durante 17 años mas pero me faltan tres años para cumplir 60 ,que puedo hacer
Hola Albino, descarga tu registro de semanas cotizadas y revisa que tengas las semanas necesarias y que hayas empezado a cotizar antes del julio 1997, si es el caso y tienes una relación laboral vigente, solo debes continuar hasta tener 60-65 años para pensionarte.
Si no estás cotizando, necesitas empezar a hacerlo para recuperar tu derecho a pensión.
Hola, Puedo recuperar mis horas cotizadas perdidas por pedir un préstamo de mi afore restituyendo el préstamo aunque ya esté pagando la modalidad 40? Tuve que inscribirme en la modalidad 40 porque estaba a punto de perder mis derechos y en ese momento no tenía el dinero para restituir el préstamo.
HOLA EL DIA 12 DE ABRIL CUMPLO 1 AÑO COTIZANDO AL IMSS, Y CUMPLO 60 AÑOS EL 25 DE MAYO, NO HAY PROBLEMA POR COTIZAR UN AÑO UN MES, PARA RECUPERAR MIS DERECHOS CON ESO YA PODRE JUBILARME????
Hola Francisco, una vez recuperados tus derechos, podrías pensionarte en cualquier momento, después de cumplir 60 años.
MUCHAS GRACIAS MESIRVIO MUCHO SU INFRMACION
Hola, me llamo Miguel, tengo 64 años…..estoy en el proceso de pensión, aun no meto mis papeles al IMSS….. Me recomiendas esperar e inscribirme a la Modalidad 40 y aportar por 1 año para mejorar mi pensión ¿? tengo 1318 semanas cotizadas y según hoy en día, alcanzó una pensión de menos de $4,000 pesos…..
Hola Miguel, ¿qué salario tienes de promedio en tus últimos 5 años de cotización?