Conservación de Derechos para tu pensión.

Sobre la CONSERVACIÓN DE DERECHOS del trabajador ante el IMSS para obtener una pensión, tenemos  que el Art. 150 de la ley del seguro social establece que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

¿Qué significa lo anterior?

Cuanto trabajamos en una empresa nos deben dar de alta ante el IMSS y el Infonavit, entre otras prestaciones, a partir de ese momento empezamos a acumular semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; dependiendo de la cantidad de semanas que tengas aculadas y el tipo de ley que te aplique, generas derecho a tener una pensión al llegar a los 65 años.

Mientras tengas una relación laboral, estarás cotizando ante el IMSS, y eso te genera que cada año acumules 52 semanas.

Al llegar a los 65 o años o cuando decidas pensionarte de forma anticipada (desde los 60 años), uno de los principales requisitos para poderlo hacer es que tengas tus derechos vigentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social vigente.

Lo usual es que cuando estás trabajando y llega el momento de jubilarte, debes darte de baja para iniciar el tramite, pero ¿qué pasa cuando pierdes tu relación laboral antes de que sea momento para tu pensión?.

Es ahí cuando entra la Conservación de Derechos, pues la ley del IMSS establece que si pierdes tu relación laboral, tienes determinado tiempo para conservar tus derechos; el plazo de conservación depende del tiempo que tengas trabajando y las semanas cotizadas que tengas registradas en el Instituto.

En pocas palabras la Conservación de derechos es equivalente al 25% de las semanas que tengas cotizadas ante el IMSS.

Es decir que si tienes 1,200 semanas cotizadas, solo necesitas multiplicar por el 25% y te daría 300 semanas, el resultado lo divides entre 52 semanas del año = 5.7 años y ese sería tu tiempo de conservación de Derechos.

Es decir que si tienes 1,200 semanas cotizada y pierdes tu trabajo, puedes conservar tus derechos por 5.7 años, por lo que antes de ese tiempo debes o pensionarte o volver a cotizar.

Pero si por ejemplo tienes 500 semanas cotizadas, tendrías solo 125 semanas de conservación, lo que representan 2.5 años  (125/52= 2.4 años).

Por eso es importante saber las semanas que tienes cotizadas y registradas en tu Número de Seguridad Social (NSS).

Te invitamos a ver “Semanas Cotizadas en el IMSS“.

Si después de revisar las semanas cotizadas no estás de acuerdo con el numero de semanas reconocidas, debes inconformarte y solicitar una BÚSQUEDA MANUAL (o profunda) ya que esto le impactara en el monto de la pensión a calcular.

Por desgracia eso le pasa a muchas personas y no se dan cuenta hasta que intentan pensionarse; siempre es mejor hacerlo con tiempo para no retrasar el proceso.

¿Que pasa si pasó el tiempo y perdí mis derechos de conservación para Pensión?

Puedes conservar tu derecho a pension aunque no trabajes

Lo primero es que NO tendrías derecho a pensionarte!!!

Pero no todo está perdido, porque puedes  reactivar tus  derechos a través de nuevas cotizaciones, en la siguiente forma:

  1. Si el periodo en el que no cotizaste fuera menor a tres años, recuperas tus derechos al momento en que reingreses a laborar;
  2. Si el periodo en el que  no cotizaste fuera mayor a tres años, pero menor a seis años, recuperas tus derechos cuando tengas más de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3. Si el periodo en el que  no cotizaste fuera mayor a 6 años, necesitas cotizar durante 1 año para recuperar tus derechos.

Fundamento Legal: Artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

Actualización:

Actualmente hemos recibido varios comentarios de trabajadores que tenían mas de 1,050 semanas, por lo que su periodo de conservación de pensión es superior a los 5 años, pero al intentar tramitar su pensión, el personal del IMSS les dice que como estuvieron mas de 5 años sin cotizar, NO tiene derecho a solicitar la pensión.

La realidad es que eso NO está fundamentado en la ley, ya que el artículo 150 dice textualmente

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Donde se puede ver que no  habla de un  tope de 5 años, sin embargo el personal del IMSS así lo hace, por lo que les sugerimos que no si no quieren pasar por la burocracia del IMSS, consideren no dejar de cotizar más de 5 años.