Puedes pedir devolución de la Anualidad al cancelar tu Tarjeta de Crédito

Acabo de descubrir que por definición del Banco de México, también conocido como Banxico, si decides cancelar tu tarjeta de crédito y acabas de pagar tu anualidad, tienes derecho a solicitar la devolución de anualidad de tu tarjeta de crédito, como si fuera una prima NO devengada. Eso me da mucho gusto porque una de las estrategias o pretextos que ponen los bancos para evitar que canceles tu tarjeta de crédito, es que tengas el saldo en cero, y además si ya pagaste la anualidad o tienes pocos meses de haberlo hecho, te dicen que no te conviene cancelar la tarjeta, pues sin cancelas la tarjeta, el banco NO te la puede regresar la anualidad, que mejor la utilices y un mes antes la canceles.

Lo anterior lo hacen con la idea de que, o se te olvidará cancelarla antes de que te cobren la anualidad o tengas un saldo pendiente de pago y NO la puedas cancelar antes de que te cobren la siguiente anualidad, y así sea el cuento de nunca acabar.

Pues resulta se le acabaron los pretextos a los bancos, pues que NO es verdad que no puedan devuelven la anualidad si te la acaban de cobrar; de hecho el Banco de México establece que te deben devolver la parte proporcional de la anualidad en base a los meses que falten para llegar a los 12 mese que tiene el año; es decir que si pagaste la anualidad y solo  han pasado 2 meses, entonces te deben devolver la parte proporcional de los 10 meses que faltan para llegar a los 12 que tiene el año que cubre la anualidad.

Lo que indica que por cada mes no devengado, te deben devolver 1/12 de la anualidad; con la  única excepción de que si te faltan 30 días o menos, NO se te devuelven el dinero de ese último mes de anualidad no devengada.

Según la circular 8/2016 del Banco de México (Banxico) se establece la devolución de la anualidad por ser un Remanentes de Comisiones, donde el banco te debe regresar la parte proporcional de la comisión que te cobró por concepto de Anualidad de la tarjeta de crédito.

La circula es más larga pero la parte que nos interesa  dice textualmente: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 22/2010 (DEVOLUCIONES Y COMISIÓN POR PREPAGO)

8. DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE COMISIONES
8.1   Tratándose de Créditos, depósitos bancarios de dinero o cualesquier otras operaciones activas,pasivas o de servicios documentadas en los contratos de adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con los cuales las Entidades Financieras que los celebran cobren, de forma anticipada, Comisiones por periodos determinados, dichas Entidades Financieras deberán sujetarse a lo previsto en el presente numeral.

En el evento en que el Cliente respectivo ejerza el derecho a dar por terminado el contrato de adhesión correspondiente, la Entidad Financiera de que se trate deberá devolver a aquel el importe remanente de la Comisión que resulte del cálculo siguiente:
a)    Se dividirá (i) el número de días contados entre la fecha de terminación del contrato,excluyendo ese día, y la que deba corresponder a la conclusión del periodo por el cual se haya cobrado la Comisión respectiva, incluyendo ese día, entre (ii) el número total de días previstos para dicho periodo, incluyendo el primer y último día de ese periodo, y
b)    El resultado obtenido del cálculo señalado en el inciso a) anterior se multiplicará por el importe de la Comisión que la Entidad Financiera haya cobrado.

Como excepción a lo dispuesto por este numeral, las Entidades Financieras no estarán obligadas a devolver el remanente de la Comisión anteriormente referido en caso que el número de días correspondiente al subinciso (i), del inciso a), del párrafo anterior, sea igual o menor a treinta.”

Lo que significa que si decides cancelar tu tarjeta de crédito cuando te falten varios meses para que se cumpla un año más con tu tarjeta, puedes solicitar la devolución de anualidad y el banco está obligado a pagarte la parte proporcional del tiempo que falte para cumplirse.

Banxico establece claramente que cuando un cliente “ejerza el derecho a dar por terminado el contrato de adhesión correspondiente, la Entidad Financiera de que se trate deberá devolver a aquel el importe remanente de la Comisión”. Esta es una buen noticia, solo debes considerar que para poder cancelar la tarjeta de crédito, es necesario que tengas la cuenta en ceros tal como lo explicamos en “Cancelar una Tarjeta de Crédito“.

Esta definición viene a contradecir lo que se indicaba en el artículo “¿Puedo cancelar mi tarjeta de crédito cuando ya me cargaron la anualidad?“, solo considera que el trámite del reembolso de la anualidad será distinto en cada banco, por lo que debes validar con el banco en cuestión la forma  en que lo hará.

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En la imagen superior puedes ver la circular “Ciudad de México, a 6 de abril de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.”