El IMSS dice que NO habrá reducción de pensiones de 25 a 10 vsm (2020)

Este fin de semana vimos una definición de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia que establece que el tope para las pensiones debe ser de 10 Salarios Mínimos y no los 25 que como indica la Ley del IMSS, lo que impactaría a los mexicanos cotizan con mas de 10 salarios mínimos, y a los que están cotizando en la modalidad 40 con un salario topado para subir su promedio salarial a la hora de pensionarse.

Después de que muchos medios noticiosos difundieron la idea que de que con ésto, habría una reducción de pensiones, el IMSS dice que no es verdad y que no corren riesgo alguno las pensiones superiores a 10 salarios mínimos.

“Seguiremos calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la Ley del 73 y la Ley del 97, en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. La pensión de nadie corre riesgo”, aseguró @zoerobledo, director del @Tu_IMSS. pic.twitter.com/IGmY7f8gRZ
— El Financiero TV (@ElFinancieroTv) February 4, 2020

En la conferencia mañanera del 04 de febrero 2020 afirmó que no habrá reducción de pensiones, de hecho Zoe Robledo dijo textualmente lo siguiente:

Sobre el tema de la controversia de tesis que publicaron en el semanario de Justicia, creo que vale la pena aclarar algunas cosas:

Primero: No es la primera vez la corte, y en este caso la segunda sala (no es el pleno de la Corte, sino la segunda sala)  tiene una opinión al respecto; lo tuvo en 2010 y  lo tuvo en 2016. Primero hay que decir que el ámbito de aplicación no es de aplicación general, es decir no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país; es un criterio para los Juzgados y tribunales de menor jerarquía.

Es decir que solo se aplica cuando hay juicios, nada mas.

NO es de aplicación obligatoria para el Seguro Social; no significa que estemos en desacato ni mucho menos, simplemente NO aplica al IMSS.

En ese sentido nosotros (el IMSS) vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley del 73 y la del 97, en 25 salarios mínimos, como se ha hecho durante los últimos años.

Nadie corre riesgo el monto de reducir su pensión; no se rasura la pensión, como encabezó un medio, no hay re-cálculo tampoco, no hay disminución de las pensiones.

Hay que entender una cosa:

La Corte y en particular  la segunda Sala de la Corte, estableció un criterio PARA SUS JUZGADOS, no para las instituciones de Seguridad Social.

En ese sentido y para mayor Seguridad, lo que estamos planteando es que este criterio (el del IMSS, para seguir calculando igual) sea validado por el Consejo Técnico del Seguro Social. Aunque no sería necesario, pero mas vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartito que es el consejo técnico.

Pero me interesa aclarar que se va a respetar el esquema de cotizaciones de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar con un salario arriba de 10 salarios mínimos. Es decir que se les va a seguir calculando en 25; por una razón simple: Creemos que es el trabajo de toda su vida que cotizaron con de 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10.

Esta controversia de tesis de la 2da Sala, NO es de aplicación al Seguro Social.”

Afirma el IMSS que es falso que habrá reduccion de pensionesAsí que de momento no hay de qué preocuparse por alguna reducción de pensiones, porque el IMSS afirma que es falsa la nota que apareció en varios medios que así lo afirmaron.

Sabemos que NO pasará en unos años, pero espero que realmente lo pongan el criterio por escrito, para rque no dependa del humor de quien autoriza las pensiones.

Actualización al 06 de Febrero 2020

Una excelente noticia sobre el tema, es que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro, ratificó por unanimidad el criterio para determinar como límite superior de cotización los 25 salarios mínimos (que realmente serían 25 UMAS) para el pago de las pensiones, bajo la ley de Seguro Social que está vigente a partir del 30 de junio de 1997.

Ver “Maximiza tu pensión“.