Embargo por Deudas en casa de mis Papás

Una de las historias que más frecuentemente se presentan en Libre sin Deudas, es que cuando eran jóvenes y vivían con sus papás, hicieron los trámites para obtener su primera tarjeta de crédito; y todo era muy bonito, pues compraban lo que querían, luego llegaba su estado de cuenta y pagaban la deuda en la fecha límite de pago.

Sin embargo, al cabo de “X” número de años, se casaron y se cambiaron de casa, pero por comodidad u olvido no cambiaron la dirección que tenían registrada en la tarjeta de crédito. El único “problema” era que tus papás guardaban los estados de cuenta y  te lo entregaban cuando te veían.

Hasta ahí todo está bien, pero en determinado momento y por distintas situaciones se vieron en la necesidad de dejar de pagar la tarjeta de crédito, y ahí empiezan los problemas y molestias porque a partir de ese momento los cobradores empiezan a llamar a tus papás para exigirles que ellos paguen la deuda, o a mandarles cartas de cobranza o embargo. Incluso es muy común recibir cartas donde les dicen que van a ir con una patrulla y un actuario a romper cerraduras para proceder a embargar hasta por 3 veces el valor de la deuda, y que no les importará si la casa es tuya o no.

En las cartas les encanta poner en distintos tamaños y colores la palabra “Embargo”, una vez al principio, otra al final y una gran leyenda de “EMBARGO” con letras grandes, en mayúsculas y en rojo en el centro de la carta. Y es perfectamente entendible que tus papás y tu se preocupen por la posibilidad de que los embarguen por la deuda que que es suya.

Embargo en casa de mis PapasPor eso queremos dejar bien claro que las Deudas son de las Personas NO de las Direcciones que se dieron cuando se tramitó la tarjeta de crédito o en general cualquier crédito. La realidad es que NO hay forma de que le cobren a tus papás por tus deudas, y mucho menos que les embarguen sus bienes muebles o inmuebles solo porque tu diste esa dirección al momento de la solicitud.

Si fuera verdad que los cobradores pudieran hacer un embargo de los  bienes que estén en la propiedad que el banco tiene registrada, entonces los dueños de casas de renta podrían perder su propiedad cuando un inquilino que vivió en la propiedad, tramitó un crédito, luego dejó de pagar y se cambió de casa.

¿Se imaginan el problema que se le generaría?, termino este artículo repitiendo lo más importante “Las Deudas son de las Personas, NUNCA de las direcciones que dieron como domicilio”, a menos claro que hubieran dado en garantía la propiedad en cuestión.