Iniciativa que pretende ser Ayuda para los Deudores

Acabo del leer una iniciativa muy interesante en la Gaceta de la Comisión Permanente de la Cámara del Senado, en  donde  busca ser una ayuda para los deudores y/o los que tienen o van a tener créditos.

En dicha propuesta, se intenta beneficiar a las personas que adquieren créditos sin analizar a fondo su capacidad de pago o porque cambió su nivel de ingresos y ahora el descuento que les hacen es tan alto que les es muy difícil o incluso imposible pagarlo.

Las leyes que se proponen modificar son 4:

  • Ley de Instituciones Financieras
  • Ley Federal del Trabajo
  • Código de Comercio
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

I.- La primera modificación propuesta es en la “LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS”, donde busca 3 cosas:

a) Como primer punto propone prohibir los créditos pre-autorizados y los descuentos superiores al 30% del sueldo mensual del deudor, cosa que de entrada parece muy importante, al modificar el artículo 65 de dicha ley:

Artículo 65.-

           ( …)

Se prohíben los créditos pre autorizados ofrecidos por cualquier medio electrónico y en todos los casos, para el otorgamiento de crédito se tomara en cuenta el nivel de apalancamiento de los contratantes u acreditados.

Se prohíbe que en ningún caso se pueda hacer un descuento superior al treinta por ciento del salario mensual del contratante u  acreditado de su tarjeta de nómina para satisfacer los créditos otorgados. 

b) Como segundo punto pretende obligar tanto al acreedor que presta el dinero, como al Buró de Crédito, a que modifiquen el historial Crediticio del deudor en el Buró de crédito a una calificación positiva y sin notas u observaciones negativas que le impidan acceder a nuevos créditos, aunque pague con una quita o descuento.

Transitorio. La institución Crediticia está obligada a modificar ante el Buró de Crédito el estatus del contratante u  acreditado al estatus 01, cuando el contratante u  acreditado liquide la deuda contraída con la institución crediticia aun y cuando ésta haya sido realizada mediante la quita, para que el contratante u  acreditado pueda ser sujeto de crédito nuevamente.

Por favor revisen este artículo “En qué me afecta pagar con quita“, para que vean lo que ACTUALMENTE sucede cuando pagan con un descuento al banco.

c) El tercer punto habla sobre que las ventas de cartera no se registrarían en el registro Público de la Propiedad

Transitorio.- toda operación de venta de cartera vencida relacionada con los créditos otorgados a los contratantes u  acreditados a los que se refiere el artículo 65 en ningún caso se  tendrá que  realizar  previo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

II.- La segunda ley que propone modificar es la “LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, en uno  de sus articulos para evitar que se le pueda descontar al trabajador más del 30% de su sueldo:

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Para el caso que el pago sea realizado por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, en ningún caso se podrá autorizar un descuento superior al treinta por ciento del salario mensual integrado para satisfacer deudas contratadas por el trabajador. 

III.- La tercera es el “CÓDIGO DE COMERCIO”, en su artículo 362 para que se tope el interés a un máximo del 35%, proponiendo el siguiente texto:

Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el interés legal el cual no podrá exceder del treinta y cinco por ciento anual, en caso de pactar uno mayor será nulo de pleno derecho.

IV.- La cuarta y última modificación propuesta es en la “LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO”,  para topar el interés máximo de un pagaré en 35%, modificando el artículo 174, que diría:

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, el cual nunca podrá exceder del treinta y cinco por ciento anual, y en caso de pactar uno superior por las partes será nulo de pleno derecho y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

En resumen, la iniciativa propuesta por el Diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez del PRD, pretende modificar tres cosas que beneficiarían a los deudores:

  • No permitir quitarle al deudor más del 30 % de su sueldo para pagar deudas.
  • Si un deudor liquida una cuenta con un descuento o quita, su historial quedará con buena calificación y sin notas u observaciones que lo afecten de forma negativa para tramitar nuevos créditos.
  • Establecer como interés máximo el 35% anual, para cualquier deuda, incluidos los pagarés que actualmente tienes tasas de interés de entre 100 y 180%.

Repito que ésto apenas es una propuesta y que no está autorizado aún; espero equivocarme, pero creo que será difícil que esta iniciativa prospere pues los bancos van a estar en su contra, además de que la propuesta viene del PRD, que no tiene mayoría en el congreso.

En caso de aprobarse beneficiaría a muchos Mexicanos que por alguna razón no pudieron pagar sus créditos durante un tiempo, y tuvieron como única salida, el negociar con el banco un descuento para cancelar la cuenta, pero quedaron boletinados con mala nota en sus historial y eso les impide acceder a nuevos créditos durante 6 años.

Fuente:

Ayuda para los Deudores

LXII LEGISLATURA – TERCER AÑO DE EJERCICIO – SEGUNDO RECESO MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2015. – GACETA: 4

Iniciativa del Diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 362 del Código de Comercio, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se adiciona el artículo 65 de la Ley de Instituciones Financieras y el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.