Es Legal reducir el salario del trabajador si éste acepta, aún sin darse cuenta

Es legal reducir el salario del trabajador si éste está de acuerdo y acepta que le bajen el sueldo, aunque en ocasiones pudiera estar dando su consentimiento aún sin darse cuenta. Ésto no es algo nuevo ni exclusivo de México, por ejemplo en España si es  legal una reducción salarial en algunos casos, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para reducir el salario de los empleados gracias a su reforma laboral de hace algunos años, pero en México NO es legal la reducción del sueldo a menos que el trabajador la acepte,  de forma escrita o incluso sin darse cuenta plenamente.

Aunque afirmar que NO se le puede bajar el sueldo a un trabajador se ha manejado como una  “verdad absoluta” desde algunos años, la realidad es que la ley NO prohibe de forma tajante el  reducir el salario al trabajador cuando el empleado está de acuerdo con que se haga.

Lo que si está prohibido, es que se le pague menos del salario mínimo aunque el trabajador esté de acuerdo e incluso haya firmado un contrato que así lo establezca. Es un derecho irrenunciable y aunque existiera un contrato donde la persona aceptara no recibir un sueldo por su labor o recibir un pago menor al establecido como salario mínimo, eso NO sería legal y el documento NO tendría validez legal.

Pero fuera de los casos arriba indicados, la reducción de salario con el consentimiento del trabajador es válida y permitida legalmente.

Si el patrón le baja al sueldo al trabajador sin su consentimiento, se genera una rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Lo que permite que el trabajador sea indemnizado como si se tratara de un despido injustificado.

¿Qué puedo hacer si mi patrón me baja el sueldo sin mi autorización? Hay varias opciones que puedes tomar, y empezaremos con la más sencilla de todas, pero la menos común, que sería aceptar la reducción del sueldo: en Cuyo caso si basado en la situación que vive la empresa tu decidas aceptar una reducción de tu sueldo con la idea de apoyar la continuidad de la empresa.

La segunda alternativa sería optar por Rescindir la relación laboral, en la cual tu podrías decidir terminar con la relación laboral y pedir que te liquiden en un periodo máximo de 30 días. En caso de que hubieran pasado 29 días desde la reducción del sueldo y no te hubieran liquidado, entonces debes optar por la tercera y última opción que sería Demandar a la empresa en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya sea la Junta Local o Federal, según corresponda, dependiendo del tipo de empresa de que se trate.

Si no te liquidan y no inicias el proceso de demanda antes de cumplir 30 días desde la fecha en que te bajaron el sueldo, entonces perderías el derecho a demandar a la empresa y solicitar el pago por la vía legal.

Lo anterior debido a que la ley establece que tienes un mes (30 días) para decidir si aceptas la reducción y continúas trabajando o si quieres que te indemnice, ya que una vez que pase ese tiempo y continuas trabajando en esa misma empresa, pierdes el derecho a demandar, ya que se da por entendido que ACEPTASTE la reducción salarial.

Así que si no estás de acuerdo con que te bajan el sueldo, entonces debes tomar una decisión, ya sea aceptar, negociar tu indemnización con la empresa o iniciar una demanda laboral antes de que paseen 30 días de que te bajaron el sueldo.

Aquí el fundamento legal en dos amparos, donde en el primero podemos ver que es legal reducir el salario del trabajador si éste está de acuerdo, con excepción de cuando pretenden pagarle menos del salario mínimo y en el segundo se establece que si el trabajador no hace algo al respecto para demostrar que NO está de acuerdo, se dará por entendido que lo autorizó aunque no hubiera firmado un documento con el cambio del sueldo:

reducir el salario

SALARIO, REDUCCION DEL, POR CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. Si una carta que presenta un trabajador contiene únicamente las estipulaciones del contrato verbal celebrado entre el propio trabajador y la compañía, respecto del salario que iba a disfrutar aquél, para que dicha carta pudiera constituir un contrato escrito de trabajo, debería contener todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones de la I a la VI, y si no es así, es indiscutible que tratándose de un contrato verbal, se puede modificar en la misma forma; por lo que, si obra en el expediente respectivo, un legajo conteniendo nóminas referentes a sueldos pagados por quincenas, y en todas esas nóminas, aparece el trabajador firmando recibos por determinada cantidad, sin que esas firmas hayan sido desconocidas por el mismo, y en su escrito de demanda expresa que su primitivo sueldo fue de una cantidad mucho mayor y se redujo a la que aparece en las mencionadas nóminas, no hay duda de que el mismo trabajador admitió la reducción del sueldo, y si durante más de dos años consecutivos, recibió como sueldo, cada quincena, la cantidad que consta en las nóminas de referencia, sin hacer reclamación o formular protesta alguna, sería extraño que después de un largo lapso de tiempo, pretendiese presentar reclamaciones por diferencias de salarios; y si no ha rendido prueba, en el sentido de que se hubiere ejercitado alguna coacción o violencia en su contra, para que firmara, al recibir, la dicha cantidad que expresan las nóminas, es evidente que consintió en la disminución de su sueldo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5798/35. Concha Enrique de la. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.