Los lentes graduados son Deducibles en tu Declaración Anual

Los lentes graduados son deducibles en tu declaración anual y puedes recuperar un poco del dinero que te descontaron de impuestos como asalariado, solo necesitas incluir la factura en tu declaración como un gasto deducible; hablando en pesos, podrías recuperar hasta $750, por gastos en lentes oftalmológicos para ti, tu esposa, tus hijos, tus papás y hasta los de tus nietos.

Se consideran como lentes oftalmológicos aquellos que ayuden a mejorar la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo, vista cansada, entre otros, con la  única condición de que cuenten con una graduación y que no sean lentes de sol o estéticos.

El fundamento legal es  el Artículo 264, del Reglamento de la Ley del ISR) que textualmente dice:

Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

La factura de los lentes graduados, puede incluir solo la mica, pero también el armazón,  siempre y cuando el importe total a deducir no supere los  $2,500.

Si tengo 2 ó 3 hijos que utilizan lentes, ¿Los lentes graduados son deducibles a razón de $2,500 por cada persona?

Si Tu o tu esposa no utilizan lentes graduados, podrías deducir los de tus abuelos, papás, hijos y hasta nietos, siempre y cuando el receptor de los lentes, no hayan recibido un ingreso superior a  1 salario mínimo al año (ahora UMA), es decir que en el año no hayan recibido ingresos por más de $30,817 pesos.

Del artículo 264  se entiende que podrías deducir 2,500 por cada persona que dependa de ti, aunque a pregunta expresa al SAT, dijo que la suma de todos los lentes relacionados en la declaración, no deben pasar de los $2,500 pesos, cosa que me parece ilógica; Yo pienso que deben ser $2,500 por persona, pues así se entiende la ley donde dice (…) “hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada” (…)

Finalmente la ley queda a interpretación y generalmente la autoridad (SAT) termina teniendo la razón, a menos que “pelees” con ayuda de la PRODECON para ver si le  puedes ganar el punto. Recuerdo que alguna vez metí una factura por 4,000 pesos en mi declaración anual sabiendo que los lentes graduados son deduciblel, pero me la rechazaron indicando como inconsistencia que el máximo a deducir eran 2,500 pesos, tal vez por eso prefiero ajustarme a ese monto y elegir “pelear” otra batalla con el SAT, que me genere mejores rendimientos y/o que valga la pena.

Para poder deducir la factura de los lentes graduados en tu declaración anual, es importante que consideres que:
  • El pago se debe hacer por un medio bancario (Tarjeta de Crédito, Débito, cheque o transferencia) desde tu cuenta hacia la óptica, y NUNCA en Efectivo.
  • La factura debe cumplir todos los requisitos legales, especialmente que tenga tu Nombe y RFC completos y correctos, que indique el método de pago y la forma de pago.
  • que el concepto diga explícitamente “Lentes graduados”. No necesariamente se requiere una receta médica.
los lentes graduados son deduciblesFinalmente recuerda que el monto total de las deducciones personales no puede exceder lo que resulte menor de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, lo anterior sin cosiderar gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.

Para saber qué mas se puede deducir en tu Declaración Anual te invitamos a leer: “Deducciones en mi declaración Anual