Con la Reforma Financiera me pueden embargar la cuenta del Banco

Desde su aprobación hemos recibido muchas preguntas en el sentido de que si con la aprobación de la Reforma financiera me pueden embargar la cuenta bancaria, llámese nómina, ahorros o cheques, aún si está en un banco distinto al que le debemos y no le hemos podido pagar.

La respuesta es la siguiente:

Si la cuenta de nómina está en el mismo banco al que le debes, SI pueden tomar el dinero para abonar a la deuda  (cobrarse a lo chino). Pero si la nómina está en un banco al que no le debes, entonces NO pueden cobrares a lo chino.

Ahora bien, con la aprobación de la Reforma financiera, los Bancos tienen una  herramienta adicional para presionar al deudor, que se llama “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” de bienes

Con eso, el banco podría intentar “congelarte” la cuenta donde tengas dinero. 

Sin embargo, para que el banco logre congelar (embargar) la cuenta, debe pasar por una serie de requisitos:

a) PRIMERO debe decidir demandarte, el juzgado recibe la demanda, luego la revisa y si el Juez considera que está todo bien, entonces continua el proceso, en caso contrario se queda congelada hasta que el acreedor corrija o agregue lo necesario.

b) DESPUÉS el banco debe saber, la cuenta y el monto de dinero que tienes en la cuenta que quiere embargar,

c) luego debe solicitar al juez que te realice un embargo precautorio. Para eso el acreedor debe demostrar que tiene temor fundado (probado) de que te gastes el dinero y que al final de la demanda (que ya debió haber presentado para este punto) no les puedas pagar.

d) Si después de todo eso, el juez considera que las pruebas demuestran que el demandante tiene razón y es muy probable que te gastes el dinero de la cuenta ante del final del juicio, entonces

e) y solo entonces, el Juez puede girar la orden de embargo precautorio de los bienes (muebles, inmuebles o cuentas bancarias) y

f) el banco donde tienes el dinero tendría que congelar el dinero que en ese momento esté en la cuenta; mismo que quedaría así hasta que termine el juicio y que el juez le dé instrucciones sobre qué hacer con el dinero.

Como verás no es tan fácil que eso suceda, una cosa es que los bancos tenga la posibilidad de hacerlo y algo muy distinto que lo empiecen a hacer.

En el caso de que llegara a pasar, tu te darás cuenta en el momento que no puedas sacar el dinero de la cuenta y de inmediatos debes dejar de depositar dinero ahí, en caso de ser una cuenta de nómina, debes pedirle a tu patrón que te pague en efectivo o con cheque mientras resuelves la situación.

Si quieres “pecar” de precavido, puedes tener, una cuenta a nombre de una persona de toda tu confianza, donde tu puedas guardar y/o recibir tu dinero y de ahí ir administrándolo según lo vayas necesitando. Así no habría forma de que aplicaran la Reforma financiera y el “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” en tu dinero.

Es importante aclarar que existe el riesgo de que persona de “toda tu confianza” te juegue chueco, por eso debes elegir bien en quien confiarás para hacerlo.