Los Despachos de Cobranza y sus ilegales métodos de Cobranza
Los Despachos de cobranza, utilizan métodos de cobro basados en la presión psicológica y muchas de las veces son ilegales, por eso hemos preparado para ti, un compendio de los fundamentos legales que debes leer y conocer para defender tus derechos y no permitir que te engañen con sus tretas, delitos, engaños, presión psicológica y mentiras.
Cuando un despacho te presione de forma desmedida e incluse te amenace, puedes levantar una Denuncia por por los delitos que el despacho cometa, mimos que pueden ser:
-
Amenazas: Amenazarte con hacerte daño, amenazarte con hacerte la vida imposible y que te corran de tu trabajo, etc.
-
Extorsión: Cobro de forma ilegal y amenazándote de forma extrajudicial para que les pagues.
-
Chantaje: la amenaza de divulgar algún hecho cierto o falso que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.
-
Allanamiento de Morada: meterse a tu casa sin tu permiso y/o sin una orden judicial.
-
Difamación: al que comunicare, a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causar deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien
-
Calumnia: al que impute a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya.
-
Violación del Secreto Bancario: hablar con terceras personas sobre tus adeudos y cuentas bancarias.
-
Usurpación de Funciones: hacerse pasar por Funcionarios públicos: Ministeríos Públicos, Jueces, Juzgados, o acreeditarse como Licenciados sin serlo (generalmente son pasantes de cualquier carrera).
Todo lo anterior está tipificadas como delito en El Código Penal de cada Estado y/o Ley de Instituciones Bancarias, y es posible levantar una denuncia ante el MINISTERIO PÚBLICO Para hacerse saber a los despachos que no vas a permitir que te falten al respeto y que abusen con sus métodos de cobranza ilegales.
Sabes y reconoces que les debes y estás comprometido a pagar, pero no hay nada más importante que tu tranquilidad y la de los tuyos
Para ilustrar el fundamento legal de cada uno de los puntos, me basaré en EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, pero existe un Código penal para cada estado mismos que son muy parecidos entre si, pero pueden variar algunos textos y/o No. de Artículos aplicables,
NO SOLO SON PALABRAS, TAMBIEN TIENES UN FUNDAMENTO LEGAL PARA DEFENDERTE por cada uno de las ilegalidades que realizan los despachos de Cobranza:
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
AMENAZAS
Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho días de salario, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.
Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.
Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.
Artículo 188 Bis. A quien, una vez consumado un secuestro, sin ser partícipe del mismo, de modo persistente y mediante cualquier acción, amenace a la víctima, a sus familiares o representantes, para que no colaboren con las autoridades competentes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de trescientos a seiscientos días de salario.
CAPÍTULO II
EXTORSIÓN
Artículo 189. Comete el delito de extorsión, aquél que mediante coacción exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El mismo delito cometerá quien, bajo coacción, exija de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos.
Si el extorsionador consigue su propósito, se le impondrán de uno a nueve años de prisión.
Si el extorsionador no logra el fin propuesto se le impondrán de seis meses a seis años de prisión.
Cuando el medio de coacción sea la retención temporal de una persona, para exigirle a ésta, la entrega de cosas, dinero, o documentos o la realización de cualquier transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo, se impondrá la pena de diez a treinta años de prisión y multa por el importe de quinientos a mil días de salario mínimo, aún cuando el extorsionador no logre el fin propuesto.
Artículo 189 Bis. Al agente del Ministerio Público, de la Policía Investigadora o de las policías preventivas, que practique la detención de una persona, con el ánimo de intimidarla, provocarle un daño o perjuicio de carácter patrimonial, o bien para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio para sí o para otro, se le sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y multa de cien a quinientos días de salario mínimo. Si la intimidación constituye otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.
Si se aplica la violencia en la detención, la pena se aumentará de uno a tres años de prisión.
CAPÍTULO III
CHANTAJE
Artículo 190. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que exija para sí o para otro cualquier beneficio, o la ejecución u omisión de algún acto determinado bajo la amenaza de divulgar algún hecho cierto o falso que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.
Si lo que se exigió fue la entrega de numerario, uno o más objetos o documentos y ésta se realiza, se impondrá la pena del delito de extorsión.
CAPÍTULO IV
Allanamiento de Morada
Artículo 191. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.
Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.
INJURIAS
Artículo 198. Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa por el importe de cinco a veinte días de salario, al que por medio de cualquier expresión o acción, causare alguna ofensa grave a alguien.
CAPÍTULO III
Difamación
Artículo 199. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión o multa por el importe de cincuenta a cien días de salario mínimo, y la reparación del daño, al que comunicare, a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causar deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien.
CAPÍTULO IV
Calumnia
Artículo 201. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de cincuenta a cien días de salario mínimo, al que impute a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya.
Igual sanción se impondrá al que, para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, ponga en las vestiduras del calumniado, en su casa, en su vehículo, o en cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicio o presunciones de responsabilidad.
Artículo 202. Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia, la queja o la acusación , no se castigará como calumniador al que las hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos,
VIOLAR EL SECRETO BANCARIO
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
TÍTULO SEXTO
De la Protección de los Intereses del Público
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la
probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables. (…)
CÓDIGO PENAL DE JALISCO
CAPÍTULO VII
Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Uniformes o Insignias
Artículo 170. Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter e intente ejercer alguna de las funciones correspondientes;
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en cualquiera de los casos siguientes:
a). Se atribuya el carácter de profesionista;
b). Realice actos propios de una actividad profesional;
c). Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; y
d). Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello; y
III. Al que use cualquier elemento de identificación oficial al que no tenga derecho, que sea exclusivo de servidores públicos o personas que tengan carácter de autoridad.
Al responsable de la comisión de alguno de los delitos señalados en este artículo que, con motivo de éstos, ponga en riesgo o peligro la vida o la salud de personas, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, independientemente de las penas que correspondan en su caso por los delitos de lesiones u homicidio.
CAPÍTULO V
Reglas Generales
Artículo 203. No se procederá contra los autores de los delitos a que se refiere este título, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes, excepto cuando sean cometidos en contra de algún representante o comisionado de alguno de los poderes o institución pública.
Si las injurias o la difamación fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes, o exigirles caución de no ofender.
Si la injuria, difamación o calumnia, son posteriores al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares.
Si esos mismos delitos se cometen con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiera perdonado la ofensa, o sabiendo que se había inferido, no hubiera presentado su querella pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal de esos delitos.
No servirá de excusa de la difamación ni de la calumnia, que el hecho imputado sea notorio, o que el responsable no haya hecho más que reproducir lo ya difundido en la República o en otro país.
Artículo 204. No se aplicará sanción alguna como responsable de difamación ni de injurias:
I. Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial;
II. Al que manifieste su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber, o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que se le hubiesen pedido, si no lo hiciere a sabiendas, calumniosamente; y
III. Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado, en cualquier tribunal, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley.
Lo prevenido en esta fracción no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que se le hubiesen pedido, si no lo hiciere a sabiendas, calumniosamente; y
hola buenas tardes yo tengo una deuda con elektra de hace 4 años la deuda normal era de $7000 y ahora me dicen que debo $27,226 pesos, en diciembre del año pasado (2018) hice un convenio donde estaba dando pagos de 1000 mensual resulta que no bajaba la deuda y el mes de febrero por muchisimos gastos no pude hacer el pago, me llamaron y me dijeron que se habia perdido el convenio y que ahora le tenia que dar 7226 para liquidar dije que no contaba con la cantidad se portaron groseros y amenazaron con demandar fui a la sucursal y me dijeron que era mentira que con eso no iba a liquidar me dieron un numero de una… Leer mas »
NO es verdad que te puedan demandar así de fácil, no les creas; una demanda necesita un proceso legal y que un actuario del Juzgado te notifique de la demanda y solo si te ganan en el juicio que dura muchos meses e incluso años, podrían llegar a embargarte. NO es que lleguen mañana y se puedan meter a tu casa, de hecho si lo intentan tu llamas a la policía y levantas denuncia por amenazas, extorsión, invasión de propiedad privada y robo.
Pues legalmente Nadie puede ser molestado en su casa o persona sin la orden de un Juez.
hola buenas tardes queria que me asesora en abril perdí mi empleo en el cual ganaba bien el caso es que meti demanda laboral pero el caso es que deje de dar mis abonos a mi casa con bancomer hace aproximadamente desde julio y metí mis seguros de desempleo y no los acepto bancomer el caso es que me asignaron una seudo asesora y todos los días la tengo en la puerta cobrandome y todos los día me llama hoy me dejo un mensaje el cual decía que mi expediente lo pasaría a jurídico para que procedan al bloqueo que puedo hacer acabo de tramitar mi afore por desempleo pero me llega hasta los primeros de octubre de antemano gracias
Hola Norma, ¿cuál fué el motivo para que te negaran la aplicación del Seguro de Desempleo?
Saludos
la abogada o lic ya ni se que es no me a explicado absolutamente nada ya solicite que se me cambiara de asesor y se me dio el cambio pero ella aun me sigue mandando mensajes amenazadores puedo levantar alguna denuncia en contra de ella soy de Chihuahua.
Hola Norma, contacta a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco para que te ayuden a aclarar la situación.
Hola buenas tardes tengo un problema y quería ver si me pueden asesorar ,Lo que pasa es que estoy en un grupo de personas que sacamos un préstamo grupal pero nos atrasamos y hasta ahorita dicen que tenemos una deuda muy grande la semana pasada vino un Lic que dijo que si no tenía 5000 pesos que era lo que me tocaba de 20000 que teníamos que dar entre todas hiban a embargar mi casa y entraría si estuviera o no pero resulta que todas teníamos que tener esa cantidad pero nadie la pudimos conseguir por que ellos vinieron un miércoles y querían el dinero para el viernes que podemos hacer y si pueden llegar a embargar si fue un… Leer mas »
Hola, he adquirido una gran deuda por mal uso de tarjeta de crédito IXE. En total, serán unos 200mil. Por ahora no puedo pagar ni el mínimo (alrededor de 13mil), veo que cada mes esta incrementa unos 10 u 11 mil. No puedo pagar ni la famosa reestructuración, pues para empezar requiero dar un cañonazo de 35mil (cantidad de la cual no dispongo) y después pagar a un año 24 mil mensuales. Sin otra opción, no he depositado un sólo peso desde hace tres meses… Según he leído en este y otros foros, es preferible ahorrar y Luego liquidar, no obstante, me surge una duda: en cuanto junte la cantidad neta que debo (180 mil) mi deuda habrá llegado por… Leer mas »
Hola Mario, por favor lee aquí.
Buen día. En mi caso me llego una carta de un despacho de recuperación de cartera , Al ponerme en contacto con el despacho me piden mis datos que vienen en su carta , pero al pedirles yo una carta compromiso, una identificación , los datos fiscales de la oficina, dirección de la oficina, el responsable legal del despacho sus datos y el correo por donde se va mandar la ficha de pago al banco que mencionan, donde yo certifique que esta deuda quedara cancelada , y al momento de recibir este correo por parte de ellos yo saldo mi deuda pactada. Ya que la información de su despacho no esta incluido completo . Sin embargo no lo he recibido… Leer mas »
Hola Mario, no necesitas confirmar datos, pues ellos ya los tienen; por favor lee “Carta Convenio“.
Hola hace un tiempo adquirí deudas en créditos online uno fue en mimoni por 1200 pesos hace dos años y me llegó un correo hace unís días que ya debo 12000 de un abogado de cobranzas y este año tuve una situación igual pero con la empresa vivus con ellos adquiri de 2000 y ahora dicen que debo como 6000 y queriendo cubrir una deuda con otra de manera muy tonta saque uno con moneyveo por 2500 y ahora debo como 7000 que no EH podido pagar por falta de empleo ya llevó rato buscando pero no logro cobseguir y mi situación económica es muy precaria que puedo hacer me han estado llegando mails de despachos de cobranza para la… Leer mas »
Hola qué tal. Desde hace casi 7 años dejé en ceros mi tarjeta de débito de Bancomer y asumo que los cobros de manejo de cuenta están corriendo. Perdí mi trabajo en ese año y posteriormente decido entrar a la Universidad a estudiar. Sigo estudiando y no tengo entradas de dinero. La pregunta es: cómo procedería el banco? qué debo hacer? o ni le muevo por el momento? No he tenido notificaciones de nada ni estados de cuenta. Gracias de antemano.
Si es una Cuenta de débito, no tendrías problema en Buró de crédito pues aunque es una cantidad de dinero que le debes al banco, NO es por un crédito que te hubieran dado.
Lo que si debes cuidad es no depositar dinero en ese banco en una cuenta a tu nombre.
me quede sin trabajo hace como 6 meses y puedo ya pagar me hablan me dicen que pague y ya viene el próximo pago, hable con ellos y dije que no puedo pagar y hagan el cobro de seguro de desempleo y me dicen que no hay y me hablan presionado
Buen día José Francisco, ¿con quién tienes tu deuda y qué tipo de crédito tienes con ellos?
Buenos días:
Tuve un atraso con RADIO MOVIL DIPSA, éste se debio también a fallas del servicios y cobros indebidos. Todo se arregló mediante CONCILIANET.
Poco antes de que se arreglara, ya habían mandado mis datos a un Despacho externo CORPORATIVO JURÍDICO EMPRESARIAL , ahorita ya no hay deuda, pero este despacho sigue llamando (son muy groseros) y ayer dejaron una notificación que ofrece una quita. Pero ahorita estoy al corriente, ¿qué puedo hacer? El domicilio que tienen es el de mi mamá, y yo ya no vivo allí, pero no he hecho el cambio. Incluso estoy a punto de ceder esta línea, ya estoy harta del mal trato y mal servicio de TELCEL.
Hola Cynthia, ve a Telcel y pide un estado de cuenta en ceros, entonces envía una copia al despacho y olvídate del asunto.
Hola buen dia! Mi situación es la sguiente tengo una deuda con bancomer de 180,000 pesos entre compras a meses.sin intereses y dos prestamos uno de 100,000 y otro de 50,000, en total suman los 180,000, pero no he podido pagar mas que el pago minimo, pero no se si sea mas prudente ahorrar para en un futuro esperar para liquidar mi deuda cuando ya esté mas estable económicamente pues me quede sin trabajo y no tengo la.solvencia para liquidar el.pago para no generar intereses?
Hola Alejandro, por favor lee “Proceso para salir de Deudas“, pero por ahora dirige todas tus energías en buscar un nuevo trabajo para poder pagar tus gastos indispensables y después pensar en ahorrar.
Buenas noches. Resulta que hace unos días supe vía correo electrónico que sacaron dinero de una tarjeta a mi nombre que jamás tuve en mis manos. Esa tarjeta si la trámite pero no me la entregaron en sucursal. Llame para hacer la aclaración y les dije que esa tarjeta no la había recogido y menos aún jamás dispuse de ese dinero. Se fue a investigación y hoy hable para preguntar en que situación estaba y me dijeron que no procedió que porque mandaron la tarjeta vía correo y que yo sí la recibí, lo cual es falso. Que puedo hacer? Ya se levantó una nueva investigación porque yo no reconozco nada de lo que me están acusando. De antemano gracias… Leer mas »
HOla Claudia, debes ir a la CONDUSEF para levantar la reclamación y pedir su apoyo.
Buenas tardes soy Ivette, hace ya 5 meses que deje de pagar mi tarjeta INVEX porque me quede sin trabajo, recibo mas de 20 llamadas de cobro al día, ayer dejaron en mi buzón un aviso de cobro de un despacho jurídico en el cual me informan que tengo que llegaran a mi domicilio a las 5 de la tarde para ejecutar la acción de cobro ya sea con migo o con cualquier persona mayor de edad que se encuentre y como no he pagado por alegar insolvencia esa acción se puede tipificar como FRAUDE y se puede llegar a penaliza con prisión; también manifiestan que ya han ido a mi domicilio en repetidas ocasiones siendo esto último falso y… Leer mas »
HOla Ivette, todo lo que te dicen es falso e ilegan, no son cosas que puedan hacer.
Si van a tu casa, los recibes en la banqueta, si se portan respetuosos los escuchas y les explicas que de momento no tienes para pagarles, pero que estás buscando la forma de reunir dinero para pagar (no los dejes entrar a tu casa), si se ponen groseros te das la vuelta y los dejas en la banqueta, si insisten llamas a una patrulla y levantas una denuncia por amenazas, acoso y extorsión.
Hola Antonio H. En crediland tengo una deuda desde hace 6 años pero que por algunas situaciones no salde pero dejaron de enviarme mis estados de cuenta. Hace seis años llegaron a negociar pague meses seguidos. Hace poco hablaron con una referencia mía esta les dio mi num y dicen esto en un mensaje de texto. :Haremos una inspección ocular en su domicilio para detener el proceso llame a tal numero. Que hago??
HOla Franc, seguir ahorrando para poder negociar con ellos en un futuro.
Ese mensaje no tiene valor legal alguno.
Hola buenas noches la pareja de un familiar (está en buró) me pidió el favor de sacar un crédito a mi nombre en la financiera libertad el cuál pagaría en 1 mes Dic. 2014, pagó unas quincenas y de repente dejó de pagar, personalmente o por medio de mensajes le he pedido que pague , no lo ha hecho, por Medio del Ministerio Público se convocó a conciliar y nunca se presentó, la deuda ya pasó a despachos de cobranza, cómo puedo hacer que pague y fincarle la responsabilidad de su deuda, soy persona de la 3a edad pensionada. En los mensajes acepta la deuda.Gracias
Hola Luz María, pide que te firme un pagaré y con eso puedes ejercer la cobranza en su contra.
Buenas tardes, tengo una deuda con Banorte de una tarjeta de credito que deje de pagar por 2 meses el año pasado y la boletinaron, osea q ya no la puedo usar, abone dinero a la tarjeta para ir bajando la deuda, pero ahora tuve nuevamente inconvenientes y este es mi 2do mes que no he podido pagar, si pienso pagar, incluso liquidarla, pero creo que aun faltan unos 2 meses mas para eso. Pueden proceder de alguna manera?, segun lo que lei en tus articulos (bastante utiles por cierto), no pueden proceder “juridicamente” o “extrajudicialmente” como dicen las agencias de cobranza. Que es lo que podrian hacer en dado caso? solo seguir llamando o mandando mails?, la deuda es… Leer mas »
Hola Felix, si en 2 meses tendrás el dinero para liquidar tu deuda, solo enfócate en ahorrar y no respondas las llamadas de los cobradores durante esos 60 días.
Cuando tengas el dinero liquidas lo que debes y listo.
Gracias por la respuesta Antonio, te molesto con una duda mas, cuento con otra tarjeta de Santander ($10,000), la cual deje de pagar hace ya varios meses por que se me complico, no me habian hablado por esa tarjeta, y de unas semanas hacia aca comenzaron a mandarme mails y a llamarme (nunca contesto), en los mails me comentan que la liquide con $4,100 y como no he respondido nada, han ido subiendo el tono de los mails, diciendo que hasta me van a visitar a mi domicilio (ya nisiquiera vivo ahi), mi duda es, es poco probable que por esa cantidad visiten ese domicilio, cierto?, si pienso pagar, pero en este momento no me es posible. Nunca me he… Leer mas »
Hola Felix, por esa cantidad no les conviene demandarte y la recomendación es la misma, debes ahorrar para negociar con ellos en unos meses para liquidar la cuenta.
Hola
Sí nunca llegó una orden real de embargo, pero llegan a quererte embargar pero en presencia de una patrulla es un embargo lega?
Hola Yesca, para eso necesitan estar un actuario que
1.- te muestre una identificación que lo acredite como actuario del juzgado
2.- te muestre y entregue una copia de la demanda completa con la firma y sello del juzgado.
Si todo llegara a ser legal y te intentan embargar, tu señalas bienes para el embargo pero pides quedar como depositario de los bienes. De esta forma no se los podrían llevar aunque fuera una demanda real.
si no es legal, entonces llamas a otra patrulla y levantas denuncia por invasión de propiedad privada, robo, amenazas, acoso, extorsión y usurpar funciones al hacerse pasar por un representante del Juzgado.
Hola buenas tardes mi nombre es Patty Yo debo mi tarjeta de credico con Bancomer y ya tengo varios meses sin pagar, de hecho tuve que cambiar mi nomina porque el banco me lo quitaba automatico, y ahora ya estoy con un despacho de cobranza los cuales me enviaban mensajes en los que me ofrecen descuentos para liquidar y darme carta finiquito y quitarme del buro de credito, y como finalmente pude juntar un dinero los llame y realizamos un covenio por escrito para que liquidara, pero cuando fui al banco para liquidar primero pase con uno de los ejecutivos y este me comentó que lo que hacian era que con lo quedaria ellos ya no me llamarian y que… Leer mas »
Hola Patricia, ese convenio con descuento se llama Pago con quita y te afecta de la forma que explicamos en “En qué me afecta pagar con Quita“.
Hola buenas noches mi duda es la siguiente, saque un credito por una moto a 48 meses llevo pagados como 20 meses, pero ya no puedo seguirlo pagando el monto que debo son aproximadamente 65,000 pesos, ya con este mes se me juntaron 4 meses, que me puede hacer el banco? No quiero perder mi bien!
Que tal Antonio, llevo 4 meses sin pagar mi Tarjeta de crédito y préstamo personal, por falta de liquidez.
No eh respondido llamadas del banco, desde hace 3 meses, veo como opción la quita.
Crees que deba contestar sus llamadas o esperar hasta su propuesta???
Hola José Roberto, debes enfocarte en ahorrara y cuando tengas dinero para negociar, entonces buscarlos.
BUENAS NOCHES MI NOBRE ES PEDRO INIESTRA. SI ME PERMITE COMENTARLE QUE ESTOY MUY PREOCUPADO YA QUE DEBO MUCHO A LAS TARJETAS DE CREDITO BANCOMER (2 T) BANAMEX (2T) Y VENIA HACIENDO LOS PAGOS MENSUALES BIEN, PERO AHORA ME ENCUENTRO DESEMPLEADO Y LLEVO DOS MESES SIN PAGAR NI UN PESO Y LOS COBRADORES DE LOS BANCOS ME HABLAN Y LES COMENTO MI SITUACION EN LA QUE ME ENCUENTRO, ELLOS ME DICEN QUE PODEMOS HACER UNA RESTRUCTURACION PERO NO HE ACEPTADO NADA, CUANTO TIEMPO CONSIDERA LICENCIADO QUE YO ME PUEDA MANTENER EN ESTA POSTURA? EN SUS COMENTARIOS PASADOS HE LEIDO QUE DESPUES DE TRES MESES DE NO PAGARLES NADA SE PODRIA LLEGAR A UN ACUERDO CON ELLOS DE PAGARLES UNA CANTIDAD… Leer mas »
Hola Pedro, por favor lee “Proceso para salir de Deudas“, enfócate en buscar un nuevo trabajo y no contestes las llamadas de los cobradores por un tiempo mientras recuperas la tranquilidad. A partir de tres meses de mora, el banco INICIA a ofrecer pequeños descuentos, con el paso de los meses va subiendo la oferta para liquidar la deuda con una quita. VAmos tomando el proceso un paso a la vez, el primero es buscar un nuevo trabajo y buscar que te depositen tu nómina en un banco al que no le debas para evitar el cobro a lo chino… después empiezas a ahorrar y entonces negocías. NO tiene caso estresarte por lo que no puedes resolver, pues para negociar… Leer mas »