NO podrán salir del pais si no pagan pension por alimentos

La Suprema Corte definió que los padres que no paguen la pensión por alimentos de sus hijos, NO podrán salir del país; lo anterior debido a que hay muchos casos de padres desobligados que buscan trabajar en el extranjero y después de un tiempo desaparecen o se les “olvida” dar el dinero a sus hijos, para que puedan comer y tener una vida digna, dejándolos en la calle y sin lo mas indispensable para vivir.

La Jurisprudencia sobre esta definición es de carácter obligatorio para todos los juzgados del país a partir de finales de noviembre del 2021

Así que si tienes la obligación de pagar una pensión por alimentos y estás retrasado en los pagos, NO podrás salir del país.

Lo curioso es que esta definición de la Suprema Corte se originó porque un papá que debía pensión por alimentos de su hijo se quiso ir a Estados Unidos y le negaron el permiso, así que decidió ampararse buscando que le dieran la razón y poder abandonar el país.

Todo comenzó cuando el deudor se aparó indicando que su derecho al libre tránsito fue violado,

Resulta que la SCJN analizó a detalle el caso, y se basó en lo dicho en la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.

El Artículo 48 dice textualmente sobre la salida del pais cuando existe una pensión por alimentos:

La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

(…)
VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 21-04-2016

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

El fallo de la SCJN determinó que el deudor de la pensión alimenticia tiene que priorizar el derecho a la niñez, así como a los alimentos y cumplir con las obligaciones parentales. Así, los ministros privilegiaron los intereses del menor de edad por encima del derecho al libre tránsito del padre deudor.

“El derecho a recibir alimentos es facultad jurídica de acreedores alimentistas; y que sirve para vivir y comprende habitación, alimentación, vestido, satisfacción de necesidades de salud, en algunos casos educación, gastos hospitalarios. Se trata de un derecho y correlativa obligación”, expresó la Corte.

Lo anterior no significa que si pagas una pensión por alimientos, NO podrás salir del país.

Realmente solo afecta a aquellos padres que tienen esa obligación pero NO la están cumpliendo y tiene un par de meses cubrirla.

En resumen, los papás (Padre y/o Madre) que no paguen pensión alimenticia de sus hijos, no podrán salir de México.

Padres NO podran salir de pais si no pagan la pension por alimentos
Los padres NO podran salir de pais si no pagan la pension por alimentos.

La pensión alimenticia es una obligación derivada de un mandato de progenitores, cuyo objetivo es procurar el máximo nivel de protección para el menor.

Así  que, antes de salir del país hay que estar al corriente en el pago de la pensión por alimentos de los hijos.

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