No reducirán el Tope de tu Pensión

Hace poco más de un año hubo una definición de la Suprema Corte donde establecía que a un trabajador se le debía dar una pensión con tope de 10 salarios mínimo en lugar de los 25 que establece la ley. Muchos noticieros de televisión, prensa e internet desplegaron la noticia con un tono alarmante, usando títulos como  “la Suprema Corte define que las pensiones se toparán a 10 salarios mínimos en lugar de 25 como hasta ahora”, “La Suprema Corte BAJA el Límite de tu pensión”, “Ahora te pensionarás con menos dinero”, entre otros títulos alarmantes.

Aunque es un comunicado de hace más de un año, me pareció importante dejarlo plasmado en un artículo para que sea de fácil referencia, ya que seguimos recibiendo consultas de nuestros lectores que  preguntan si sabemos algo sobre la baja de pensión que autorizó la  Suprema Corte.

La realidad es que NO es verdad que se haya reducido el tope para pensionarte. Tal fué la presión  que se generó, que muchos políticos e incluso los niveles más altos del IMSS salieron al paso, para decirle a los pensionados que no se preocuparan, ya que no les deducirían la pensión y a los que estaban próximos a hacerlo, que tampoco tendrían problema porque seguían teniendo derecho a una pensión máxima de 25 salarios mínimos.

Todo comenzó por que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió en la jurisprudencia 8/2016 que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar en el cálculo de la pensión de un trabajador el tope establecido en la Ley del Seguro Social que estuviera vigente al momento de su retiro. Con esa base establecieron que los trabajadores que se pensionaron entre 1973 y 1997 debían recibir 10 salarios mínimos como pensión y no los 25 que se utilizan normalmente.

Varios trabajadores que se pensionaron antes de 1997 y ganaban más de 10 salarios mínimos, iniciaron un juicio porque les toparon su pensión a una cantidad que consideraban injusta; algunas juntas definieron que se les debían dar los 25 salarios mínimos y otros definían que debían ser 10.

Debido a lo anterior, la Suprema Corte entró al quite para establecer un criterio único en estos juicios, después de 19 años… lo bueno es que la Justicia debe ser “Pronta y expedita”.

Derivado de la Jurisprudencia definida, surgieron versiones de que se modificaría el régimen de pensiones para todos los trabajadores, tanto los ya pensionados como los próximos  a hacerlo. Sin embargo, el IMSS aclaró que no tiene contemplado modificar el procedimiento para calcular y pagar las pensiones de los trabajadores.

Incluso publicaron un Boletín o Comunicado Oficial que textualmente dice:

No. 063/2016 del 20 de abril del 2016. El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.
  • Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.
  • El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997.
  • El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social.

Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones.

El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores.

La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.

El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.

El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997.

Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.

Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social.

no cambia el tope de pensiones

En resumen esta definición de la Suprema Corte, solo afectó las pensiones de las personas que ganaban más de 10 salarios mínimos y que se pensionaron entre 1973 y 1997.

Fundamento: Boletín del IMSS 063/2016, publicado en la página el IMSS.

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