¿ Prescriben los cheques para su cobro, que pasa si es cheque post fechado ?

Emitir un cheque con una fecha a futuro es una práctica común en el comercio mexicano y en algunos otros países, donde quien emite el cheque le pone una fecha de 10, 15, 20, 30 y hasta 60 ó 90 días,  para indicar que aunque el cheque está en poder de la persona, no debe ser cobrado hasta que llegue la fecha indicada en el documento. Sin embargo, lo que mucha personas no saben, es que si se presenta un cheque post fechado para cobro o depósito, el banco está obligado a recibirlo y pagarlo, aunque la fecha indicada en el documento no se haya vencido.

Lo anterior es porque los cheques son instrumentos que se pagan “a la vista”, es decir que se deben pagar  al momento de presentarlos, aunque  sean un cheque post fechado y el día indicado no haya llegado aún porque se debe pagar el día de su presentación en el banco.

El uso de Cheques Post fechados se ha extendido a lo largo del  muchos años, pero ante la ley no existe el término de cheque Post fechado, por lo que su buen uso depende únicamente del acuerdo entre las partes, quedando a  la buena fe de quien tiene el cheque en su poder. Ya que lo puede presentar (queriendo o por error) para cobro y el banco está obligado a pagarlo si tiene fondos, o a rechazarlo si no hubiera dinero en la cuenta.

El Cheque Posfechado se usa generalmente cuando la persona que va a pagar no tiene el dinero, y el que lo recibe está de acuerdo en darle unos días para  cobrarlo, generalmente se usa cuando un comercio otorga un crédito por la venta, pero quiere tener un documento adicional a la factura, para garantizar que cumplido el plazo del crédito pueda cobrar su dinero si contratiempo.

Llegado el plazo o no, en cuando se presente el cheque para cobro, el banco está obligado a pagarlo si hay fondos, pero si no tuviera dinero en la cuenta, entonces lo rechazará, haciendo el cargo por sobregiro o rechazo, además del cargo  usual del 20% que te hará la persona que recibió el cheque, por no haber tenido fondos.

Algo que se debe saber sobre los cheques, es que quien tiene en sus manos un cheque, tiene 15 días para cobrarlo, pues los cheques se deben  presentar para pago dentro de los quince días naturales contados desde la fecha que tenga escrita el cheque, si fueran cobrados en el mismo lugar en que se otorgaron, y dentro de un mes, si fueran cobrados en un estado distinto del país. Si el cheque se presenta dentro de esos 15 días, sigue siendo válido y el banco debe pagarlo, siempre y cuando el emisor del documento no haya cancelado y la cuenta tenga fondos suficientes para ello.

Según la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito los cheques deben presentarse para su pago:

  • Dentro de los quince días naturales que sigan a su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  • En un mes, si fueron expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
  • En tres meses, si fueron expedidos en el extranjeros y pagaderos en el territorio nacional.
  • Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero (siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Mientras no transcurran esos plazos, no podrá ser cancelado el cheque, salvo en caso de robo; los cheques están regulados por el código de comercio, en sus artículos 712 y siguientes y si no se presenta para cobro de forma oportuna prescribe su acción legal de cobro.

Ahora bien, el artículo 721 del Estatuto Mercantil dice: “Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha”.

Este artículo se refiere ya no a la caducidad de la acción cambiaria sino que se refiere a la obligación del banco de pagar el cheque si este es presentado dentro de los seis meses siguientes a la fecha que tenga el documento. “Durante este término el tenedor puede llevar cuantas veces quiera el cheque al banco a fin de obtener el pago por ventanilla, o presentarlo por conducto de su cuenta corriente, y si hay fondos, es obligación del librado pagarlo o hacer el ofrecimiento de pago parcial , hasta el saldo disponible

¿Otra persona puede cobrar un cheque que yo recibí? Si el cheque es “al portador” cualquiera lo puede cobrar incluso sin identificación, por eso cuida no perderlo. Si el cheque está a tu nombre nadie más puede cobrarlo a menos que lo endoses, es decir, lo transfieras a un nuevo beneficiario (escribes en el reverso del documento el nombre del nuevo tenedor y lo firmas). Si te entregan un cheque con la leyenda “no a la orden” o “no negociable” significa que no puedes endosarlo y sólo tú puedes cobrarlo.

Fuente: Artículos 178, 181 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

cheque post fechadoQué pasa cuando el cheque tiene la leyenda “Para abono en cuenta de beneficiario”: si cheque tiene esa leyenda significa que no lo puedes cobrar en ventanilla, ni puedes endosarlo; este tipo de cheques solo son recibidos en el banco si son depositados en una cuenta que esté a nombre de la misma persona a la que está dirigido el cheque. Otra forma de indicar que el cheque es  para abono en cuenta de beneficiario, es ponerle dos lineas paralelas que crucen el cheque de arriba hacia abajo en forma inclinada.