¿Qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario?

Nunca es deseado y mucho menos esperado que muera una persona, pero es un tema que debemos considerar y tener toda la información necesaria para saber qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario ya sea Infonavit, Bancario o del tipo Cofinavit.

Lo primero y mas importante es que TODOS los créditos hipotecarios tienen  un seguro de vida que cancela el saldo deudor de la persona fallecida.

Dos de las cláusulas que tienen esos seguros de vida de los créditos Hipotecarios y de Infonavit y que debes saber son:

La primera es que tu  crédito esté al corriente en sus pagos, específicamente que no tenga mas de 1 mensualidad vencida.

Dicho en otras palabras, todavía te permiten que tenga 1 mensualidad vencida y sin pago, al momento de la muerte del trabajador.

Si se vence la segunda mensualidad antes de la fecha indicada en el acta de defunción, entonces el seguro NO APLICA para cancelar la deuda del crédito.

Aunque la CONDUSEF  establece que aún con 3 meses vencidos se puede aplicar el seguro hasta antes de que se venza la 4a mensualidad; aunque es debatible, los seguros se van a defender e intentarán no pagar.

La segunda es que no hayan pasado mas de 180 días desde la fecha de la muerte del trabajador y titular del créditos hipotecario, con respecto a la fecha en que metes la reclamación para aplicar el seguro de vida.

¿Qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario y existe un testamento?

Además de lo arriba expuesto, también debemos Revisar si existe un testamento para ver quién es el beneficiario de la propiedad, una vez liquidado el adeudo con el banco y/o con el Infonavit.

Ahora bien, el heredero puede decidir si acepta la herencia o la rechaza.

Si aplica el seguro y se cancela el saldo deudor, entonces no veo motivo para repudiar la herencia, pero si el seguro no se puede usar por tener 2 ó mas mensualidades vencidas o haber pasado más de 180 días desde la muerte, pudiera decidir si sigue pagando el crédito para que al final la casa sea suya o si no lo  acepta y pierde el derecho, dejando de pagar el crédito.

Si el heredero rechaza ser el beneficiario, entonces se debe consultar si la persona muerta determinó a alguien que lo sustituya en el mismo testamento o si se debe buscar al siguiente en la linea  legal de beneficiarios.

En caso de que no hubiera testamento, entonces habrá que consultar la cláusula testamentaria que tiene la mayoría de los créditos incluida en las escrituras que firmaste ante el notario cuando formalizaste tu crédito y te entregaron la casa.

¿Qué pasa en una hipoteca mancomunada?

Si la casa la compraste con tu pareja por medio de  un crédito mancomunado o conyugal, entonces el seguro de vida debe estar ligado a ambass hipotecas, aunque algunos seguros solo cubren la parte de la deuda que tenga la persona que murió.

Lo anterior, siempre y cuando se cumplan con los 2 requisitos que se mencionan mas arriba, en cuanto a los 180 días desde la fecha del reporte y del fallecimiento y a la cantidad de meses de mensualidades vencidas.

Que pasa si fallece el titular de un credito hipotecario que no se ha terminado de pagar
Que pasa si fallece el titular de un credito hipotecario que no se ha terminado de pagar

En caso de existir un aval en el crédito, qué pasa con él al morir el titular del crédito.

El aval no pierde su condición de aval de forma automática; dependerá de si el heredero acepta o no la herencia.

Si la acepta y sigue pagando la deuda por asi convenir a su situación, el aval tendrá las mismas responsabilidades hasta que la hipoteca sea liquidada.

En caso de que los herederos rechacen la propiedad entonces se tendrá que revisar el contrato que firmó el aval para saber qué especificaciones y condiciones hay para él en dicho caso.