Regresa tu dinero del Extranjero a México pagando el 8% de ISR

Un decreto publicado el 18 de Enero 2017 en el diario oficial fué establecido para los Mexicanos que viven o tiene dinero en el extrajero; sin importar si viven en México o no, el SAT los invita diciendo regresa tu dinero del Extranjero a México pagando el 8% de ISR. Ésto es una facilidad fiscal para personas físicas y morales o empresas que busca incentivar el regreso de los recursos ubicados en el extranjero hacia México, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Este esquema, que estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del decreto, está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

El decreto se publicó el 18 de Enero del 2017, lo que significa que esta tasa de ISR baja estará vigente hasta el 19 de Julio del 2017.

Para obtener este beneficio, el capital retornado deberá destinarse a inversiones productivas como:

  • Adquisición de bienes de activo fijo.
  • Adquisición de terrenos y construcciones.
  • En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que otorga esta facilidad. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Los recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en 2 años.

Es importante señalar que el ISR que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del retorno de los recursos.

retorno de capitales a mexico¿Puedo retornar los ingresos para destinarlos a un fin distinto de los señalados en el Decreto?  No, la inversión de los recursos deberá destinarse a cualquiera de los fines autorizados por el Decreto y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y mantenerlos en alguna de las inversiones autorizadas por dos años.

¿En qué momento se considera regresado el dinero a México? En la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

¿Qué beneficios tiene este programa? Pagar una tasa de impuestos reducida del 8%, tener por cumplidas TODAS las obligaciones fiscales relacionadas con ese dinero, por lo que no se considerarán discrepancia fiscal.

¿Cuándo se debe pagar el impuesto generado por la repatriación de Capitales a México? a más tardar 15 días después de haber depositado el dinero en un banco o institución financiera de México.

¿Cómo se debe pagar el ISR generado por esta repatriación de capital? Se debe presentar la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al País“, por medio el portal del SAT. Además de presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al País” a través del Buzón Tributario que también está en el portal del SAT, donde informarás el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio 2017, mismo que deberás presentar a más tardar el 31 de diciembre del 2017.

Fuente: www.sat.gob.mx