Sobre la Factura instantanea el SAT dice que no va a fiscalizar

Buscando información sobre la implementación de la factura instantánea, al pagar con Tarjeta de crédito o débito, encontré un escrito que afirma que el SAT no va a Fiscalizar, para ver cuánto dinero gastas en tus tarjetas y determinar discrepancia fiscales parar cobrarte impuestos.

Recordemos que desde que los Bancos y el SAT informaron que lanzarían la factura instantánea al momento de comprar con tarjeta de crédito o débito, hubo algunas personas que hablaron a favor, y muchas otra que dijeron que sería una nueva forma en que la Secretaría de Administración Tributaria estaría revisando el uso que los contribuyentes  hacen de sus tarjetas de crédito, para buscar discrepancias fiscales y generar multas, sin embargo la autoridad afirma que no va a fiscalizar.

Aunque es en la parte final donde dice que SAT no va a Fiscalizar tus gastos, prefiero mostrarte el documento completo para que saques tus propias conclusiones:

La implementación de la factura instantánea deriva de la colaboración entre el Servicio de Administración Tributaria y la Asociación de Bancos de México, y no de la modificación al marco jurídico fiscal. Las diversas reformas aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión para el año 2020 no están  relacionadas con la facilidad administrativa en comento, así como tampoco la Resolución Miscelánea fiscal y sus modificaciones o de la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de Crédito, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.

La Factura instantánea es una facilidad voluntaria, es decir, opcional, para que le comprador o beneficiario del servicio obtenga su comprobante fiscal de manera inmediata, del vendedor o prestador de servicio, cuando le pago se realice con tarjeta de crédito.

Este nuevo esquema forma parte del programa de bancarización y uso de medios electrónicos de pago, en sustitución del efectivo; y es posible mediante el uso de una terminal punto de venta, que contiene  la información del establecimiento, así como de la tarjeta de crédito, que contienen la información del cliente.

Para ambos, constituye una simplificación del esquema actual (que se mantiene), pues el contribuyente ya no tendrá que proporcionar información para la emisión del comprobante, ni el establecimiento tendrá que realizar una acción específica para emitir dicho comprobante; bastará con que el cliente indique en la terminal punto de venta que solicita la emisión de la factura instantánea, para que ésta se procese y se emita. El contribuyente podrá tener la certeza de que se generó la factura, simplemente con leer el código QR que imprimirá en el comprobante.

Es importante destacar que la factura instantánea, no está diseñada y, por lo tanto, no será utilizada para calcular los ingresos del titular de la tarjeta de crédito, ni determinar créditos fiscales por discrepancia fiscal, mucho menos aplicarle multas.

El procedimiento  de discrepancia fiscal, previsto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta desde el 11 de diciembre del 2013, si bien forma parte de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, no constituye una protestad de determinación de créditos fiscales y multas de forma automática o arbitraria, sino que prevé una serie de etapas regladas, entre las que se incluye la garantía de audiencia para que el contribuyente acredite el origen de sus erogaciones, además de que nunca ha existido, ni habrá  un programa de fiscalización en contra de amas de casa, jubilados, hijos estudiantes o grupos vulnerables.

Cualquier información adicional sobre la naturaleza y beneficios del programa de facturación instantánea, puede solicitarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT)“.

Sobre la Factura instantanea el SAT dice que no va a fiscalizar

En resumen, afirman que SAT no va a Fiscalizar tus gastos y pagos con tarjeta de crédito o débito, pero que si tiene facultades para hacerlo desde el 2013.