SI se puede Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al Patron

La ley establece como un requisitos indispensable para las personas asalariadas que no estás obligadas a presentar su declaración pero quieran hacerlo, el avisar por escrito a su patrón que ellos presentarán su declaración anual. Cuando la gran mayoría de las personas lo olvidan y quieren Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al Patron, el SAT termina rechazándoles la solicitud por no tener el aviso y que el patrón la haya presentado.

Sin embargo existe una tesis que menciona que no es necesario haber presentado aviso, para solicitar la devolución del saldo a favor que textualmente dice: .

“DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.”

Además se tiene la Jurisprudencia que determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 147/2011.

INTERPRETACIÓN tomada textuamente de la página de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

CONTRIBUYENTES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, SIN SER NECESARIO COMUNICAR POR ESCRITO A SU RETENEDOR QUE PRESENTARÁN DECLARACIÓN POR SU CUENTA

Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al PatronLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado -que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a declarar porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden los 400 mil pesos-, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor que les resulte, sin que sea necesario demostrar que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían su declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente por su cuenta.

En la resolución se explica que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Pero, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, bastando con que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido su voluntad hacerlo por su cuenta, como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor, ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Es decir, tal aviso no es una condición para tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente, pues basta que se acredite la existencia de un saldo a favor, para que se tenga derecho a su devolución, lo cual tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR.

Finalmente, la resolución aclaró que la anterior consideración se corrobora con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo que se justifica porque el patrón sólo actúa como recaudador del erario federal, al retener únicamente el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal.

Es decir, no lo hace de su propio capital; de ahí que la razón de la norma sea en el sentido de que la devolución se efectuará únicamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate, en el caso concreto al trabajador como contribuyente del impuesto sobre la renta de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

De esta resolución de tesis se puede entender claramente que un contribuyente de sueldos y salarios que tenga saldo a favor SI se puede Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al Patron puesto que basta con que se determine un saldo a favor en su declaración para que pueda presentar su solicitud de devolución.

Ahora tenemos un fundamento legal para “pelear” con el SAT en caso de que nos la negaran. 

También te invito a leer

1.- “Declaración Anual de Personas fisicas asalariadas

2.- “Cambios para la Declaración 2014 de personas fisicas asalariadas