Liberar bienes embargados por una deuda que no es tuya

En algunas ocasiones hemos visto que en un proceso de demanda llegan a señalar e incluso a embargar bienes que no son propiedad del deudor, por eso se debe saber que una tercería excluyente de dominio permite recuperar tus bienes si fuiste embargado por una deuda que no es tuya, suena raro, pero es más común de lo que piensas.

En un mundo perfecto, el Actuario que realiza una diligencia de embargo debe estar seguro que el bien que va a señalar para garantizar el pago de la deuda,  sea propiedad de quien tiene la deuda y está siendo demandado, y no de otra persona.  Demostrar que una casa está o no, a nombre de una persona, es bastante sencillo pues basta con revisar la escritura, el predial o incluso con el contrato de renta, lo mimo pasa con los auto. Sin embargo en muy común que no se tengan facturas o documentos que demuestren la propiedad de los muebles y las cosas que están dentro de la casa.

Se han dado caso donde un amigo o familiar está visitando al deudor y de “casualidad” llega el Actuario del Juzgado a ejecutar el embargo y de forma indebida presupone que el auto que está en la cochera o incluso estacionado fuera de la casa, es propiedad del demandado; si en ese momento no le enseñan documentos que demuestren la legítima propiedad del bien, el Actuario lo señala para embargo aunque no sea de deudor. Incluso llega a suceder (poco pero sucede) que aunque le muestren el documentos o factura, el Actuario se hace de la vista gorda y señala el bien, para hacer pasar un mal rato al tercero que nada tiene que ver con la deuda y presionar al deudor.

Por desgracia no son pocos los casos donde embargan cosas que no son del deudor, por ejemplo cuando un familiar vive con nosotros y tiene una deuda por la que llega a ser demandado y un actuario va a tu casa para señala bienes que nada tiene que ver con el deudor original. O por ejemplo  cuando rentas una casa donde vivía una persona que debía mucho dinero y ahora te llaman, te visitan los cobradores e incluso podría visitar un actuario para  señalar bienes que garanticen el pago de la deuda, aunque no tengan algo que ver con la deuda. Por eso, si no eres el deudor, NO permitas la entrada de abogados, cobradores o Actuarios.

En términos legales se establece que la tercería excluyente de dominio es una acción a través de la cual una persona denominada “tercero opositor” se incorpora a una ejecución pendiente en un juicio tramitado entre otros sujetos, para oponerse a ella antes de la venta, argumentando la propiedad del bien afectado, con la pretensión de que se declare la ilegitimidad del embargo, teniendo como finalidad el librar la cosa secuestrada y no sólo eximirla de la carga del crédito del ejecutante.

En otras palabras, o dicho en español sin tecnicismos, es una acción con la que se pretende que se reconozca legalmente, que el dueño de la cosa embargada no es el deudor, si no otra persona que nada tiene que ver con la demanda, con lo que se levantaría el gravamen que se hubiera constituido de forma errónea.

Una interpretación sistemática de los artículos 1362, 1367 a 1373, 1375 y 1376 del Código de Comercio, se puede inferir válidamente que el procedimiento en la tercería excluyente de dominio es aquél del que dispone la persona a quien se le ha embargado indebidamente un bien de su propiedad en un juicio al que es ajena y que se hace valer con el propósito de acreditar que se tiene derecho de propiedad sobre dicho bien, a fin de sustraerlo de la ejecución que lo afecta, esto es, que el indicado trámite tiene por objeto que se declare que el tercero opositor es dueño del bien que está en litigio en el juicio, que se levante el embargo que ha recaído sobre él y que se le devuelva con todos
sus frutos y accesorios.

Es importante saber que las tercerías excluyentes de dominio NO suspenden el proceso de desmanda que está en curso, ya que la tercería se lleva de forma separada e independiente de demanda que hubiera por alguna deuda.

De entrada la tercería excluyente de dominio sirve para suspender el remate del bien embargado de forma indebida por no ser propiedad de la persona que fue demandada por una deuda. De esta forma evitas que vendan o rematen el bien embargado, y eso te da tiempo para que corra el proceso de Tercería Excluyente de Dominio y puedas demostrar que tu no tienes nada que ver con la deuda y el Juez libere tus bienes del embargo realizado.

liberar bienes embargados con la terceria excluyente de dominioAsí que si te embargaron  un bien por una deuda que no es tuya, lo mejor es ir con un abogado para meter la tercería excluyente de dominio, pero de forma independiente al juicio de demanda por la deuda, solo haciendo referencia al expediente y la diligencia donde te embargaron el bien. Con ésto evitas que el bien sea rematado y te da la oportunidad de recuperarlo, previa demostración que es tuyo y que no tienes que ver con la deuda motivo del embargo.