Divorcio en Separación de Bienes : el ama de casa tiene derecho a la mitad

Normalmente se piensa que si te casaste por Separación de Bienes, en caso de un divorcio no tienes derecho a repartir lo que se compró durante el matrimonio, y es algo CASI correcto,  pero la realidad es que existe una excepción en esa regla: Si te casaste por separación de bienes y estás en proceso de divorcio puedes pedir hasta la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque no estén a tu nombre, siempre y cuando no hayas tenido un trabajo remunerado porque te dedicaste a las labores del hogar.

Y aplica para ambas partes: aunque lo más común es que sea la mujer la que se dedique a las labores del hogar y el hombre a trabajar, también hay casos donde el hombre es quien cuida la casa y los hijos, y la esposa la que trabaja para generar el ingreso de la familia. En ese caso, también le aplica la definición de la Suprema Corte, sobre el derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes en caso de Divorcio de un matrimonio por Separación de Bienes, donde las cosas compradas están a nombre del cónyuge que trabaja.

En otras palabras, si eres hombre o mujer, estás casado bajo el régimen de Separación de Bienes, te dedicaste a atender a tu espos@ y a tus hijos, para que tu cónyuge pudiera trabajar con la seguridad y tranquilidad de que tu cuidabas el hogar y la familia, pero por situaciones de la vida inicias un proceso de divorcio, en ese caso SI TIENES DERECHO a quedarte hasta con el 50% de los bienes comprados durante el matrimonio, insisto: aunque estén casados por Separación de Bienes.

Lo anterior es considerado como un acto de justicia y como una compensación para la persona que se dedicó al hogar, misma que puede ser hasta la mitad de lo adquirido durante un matrimonio, porque aunque las labores del hogar no tienen una remuneración formal, deben ser reconocidas y valoradas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) definió que en cualquier divorcio, sin importar si se casaron por Separación de Bienes, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Con definición de la Suprema Corte está fundamentada se busca “resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que se encargó del trabajo del hogar, pues vió mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado“.

Dicho en otras palabras, la Suprema Corte busca proteger a la persona que NO pudo desarrollarse profesionalmente durante el matrimonio, porque se dedicó a cuidar a los hijos y el hogar que formó con su cónyuge. Me parece que tienen razón, ya que NO es justo que por diferencia de opiniones, un pleito, por tener ideas distintas o, como dicen los abogados,  “diferencias irreconciliables”, uno de los cónyuges no tenga derecho a los bienes adquiridos durante el matrimonio

El análisis de la Suprema Corte se dió porque durante un divorcio, una Jueza determinó que como estaban casados por bienes separados, y todo los bienes adquiridos durante el matrimonio estaban a nombre del esposo, la esposa no tenia derecho a reclamarlos, por estar casados por Separación de Bienes.

Por lo que la esposa promovió un amparo, basándose en la reforma al Código Civil del Distrito Federal  en su artículo 267 en su inciso VI, que establece el reparto de bienes entre cónyuges cuando uno de ellos solo se dedicó al hogar y no tiene bienes a su nombre o si los tiene, poseen un valor muy bajo.

Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

La Suprema Corte definió el amparo solicitado por la mujer, indicando que es legal y legítimo el reclamo que hace la mujer en el proceso de divorcio, y  que a pesar de que se habían casado antes de la modificación del citado artículo, debe ser retroactiva a todos los bienes adquiridos por su pareja desde el momento mismo en que se contrajo matrimonio, y que es “respetuoso del derecho a la igualdad y no discriminación”, como argumentaba el esposo.

divorcio en separacion de bienesLa Suprema Corte también definió los lineamientos que deben considerar todos los jueces que lleven una demanda de divorcio en casos similares, SIN IMPORTAR si el demandante es  una mujer o un hombre:

1) Se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico, esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas;

2) Ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso, mediante sus facultades probatorias y las medidas para mejor proveer;

3) Debe tomarse en consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado y, a veces, hasta implícito entre los cónyuges, y

4) Debe tomarse en cuenta que en ocasiones el tipo de actividad doméstica y su realización a vista de pocos puede dificultar su acreditación. De ahí que, si bien el actor o la actora tienen la carga de la prueba de demostrar su dicho, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género y al analizar el caudal probatorio, debe tomar en consideración las dificultades apuntadas que pudieran presentarse en el caso concreto.

Se debe tomar en cuenta que el aporte del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, también aporta un valor al patrimonio común consistente en los bienes inmateriales e incorpóreos, que coadyuvaron a que el cónyuge que se dedicó a los trabajos remunerados pudiera adquirir dicho patrimonio.

Explicado en español: el esfuerzo y trabajos que realizó la persona que se dedicó al hogar, permitieron al otro Cónyuge, realizar su trabajo remunerado, desarrollarse profesionalmente, ganar dinero y comprar los bienes que ahora están en disputa.

Por lo tanto, lo adquirido durante el matrimonio les pertenece a ambos, aunque estén casados por bienes separados o en el régimen de Separación de Bienes, ya que que la repartición de bienes no es considerada una indemnización, una sanción o castigo para la otra parte, sino que pretende resarcir las posibles desigualdades en la división de tareas durante el matrimonio.

En caso de divorcio en separación de bienes donde una de las partes se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos y no trabajó, los bienes se deben repartir en partes iguales.

Los magistrados subrayaron que una repartición equitativa es protectora del derecho de propiedad al reconocer el trabajo de ambos cónyuges; se debe tomar en cuenta que el aporte del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar.

165323. I.3o.C.775 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, Pág. 2803.

COMPENSACIÓN DE “HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO” DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A P ARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO). ELEMENTOS DE PROCEDENCIA.

Ver “¿Conviene casarte por bienes separados o mancomunados?”