Transferencia de Derechos entre IMSS y el ISSSTE

El otro día fuí a las oficinas del IMSS y me encontré con un poster pegado en el tablero de avisos que textualmente decía que es posible la transferencia de derechos entre el IMSS Y el ISSSTE, es decir que si cotizaste un tiempo para el IMSS y ahora estás en el ISSSTE, puedes pasar lo que tienes en el primero para que se acumule con segundo, y al parecer es menos complicado de lo que hubiera pensando.

También aplica de la forma inversa, es decir transferir del ISSSTE al IMSS.

El Cartel sobre la transferencia de derechos entre el IMSS Y el ISSSTE dice textualmente:

Transferencia de derechos entre el IMSS Y el ISSSTE

Si tus cotizaciones en el ISSSTE están amparadas bajo el régimen de cuentas individuales y también has cotizado en el IMSS en cualquiera de sus dos regimentes, sin importar la fecha de tu ingreso a dichos regímenes:

  • Podrás transferir tus derechos de cotización ante el ISSSTE o el IMSS, con la finalidad de acceder a una pensión bajo el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • El trámite debe realizarte ante la última institución de Seguridad Social donde hayas cotizado.
  • El trámite es gratuito.

¿Cómo tramitar tu transferencia de Derechos de una otra institución?

  1. Acude a la ventanilla de “Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto” ya sea ISSSTE o IMSS, según sea la que amparó tu última relación laboral.
  2. El instituto ante el que te presentes para iniciar tu trámite solicitará al otro,  la validación de los periodos de cotiazación.
  3. Deberás llenar tu Solicitud de Transferencia de derechos.
  4. Entrega los documentos que te solicite el Instituto ante el cual iniciaste el trámite, los  cuáles podrás consultar en los medios de comunicación que abajo se mencionan.

Documentos iniciales para el trámite de Transferencia de Derechos.

  • Identificación Oficial Vigente.
  • Último estado de cuenta de tu Afore y/o Documento de elección del ISSSTE (si el trámite lo inicias en el IMSS).
  • Documento den donde conste tu número de seguridad social.
  • Deberás solicitar la transferencia de derechos un año anterior o posterior a que cumplas la edad requerida, si te pensionaste por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
transferencia de derechos entre el IMSS Y el ISSSTE
Es posible hacer la transferencia de derechos entre el IMSS Y el ISSSTE

¿Si coticé ante el IMSS y el ISSSTE puedo sumar los períodos cotizados en ambas instituciones?
El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. La esencia del Convenio es que el derecho a una prestación económica está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

  • El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  • La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE).