Ya no están obligados a presentar declaración todos los Asalariados

Para la Declaración Anual de personas físicas que se presenta durante este 2017 por el ejercicio fiscal del 2016, ha habido algunos cambios en cuanto a la forma de presentarla y quienes están obligados a realizarla; recordemos hasta el 2015, los asalariados que recibieron más de 400,000 pesos en el año, tenían la obligación de presentar su declaración, quisieran o no debían presentarla, aunque no tuvieran algo que deducir.

En el mes de marzo 2017, el SAT autorizó que quienes ganen más de 400,000 pesos en el año y no estén interesados en presentar la declaración, ya no estarán obligados a hacerlo.

¿Quienes están obligados a presentar la declaración anual a partir del 2016? Las personas que recibieron ingresos por sueldos y salarios, pero que estén en alguno de estos supuestos:

  • Si el total de tus ingresos en el año fueron mayores a 400,000 pesos, si debes presentar tu declaración. Sin embargo, y aquí está uno de los cambios, si los ingresos fueron de un solo patrón y exclusivamente por salarios durante el 2016,  y éste emitió factura de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar, aunque en el año hubieras recibido más de 400,000 pesos.
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, si debes declarar.
  • Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, si debes presentar tu declaración.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios, si debes presentar declarar.
  • Si recibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales, si debes presentar declaración.
  • Si recibiste recibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, si debes presentar declaración.
  • Si recibiste ingresos por sueldos y salarios, pero también recibiste más de 20,000 pesos en eño de intereses nominales por cuentas bancarias o inversiones, si estás obligado a presentar declaración.


¿En qué caso estarías exento de presentar la Declaración Anual? Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si tus ingresos por sueldos y salarios no superan los 400,000 pesos en el año.
  • Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
  • Si recibiste ingresos por salarios y además también obtuviste ingresos por intereses nominales de menos de 20,000 pesos en el año

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (cuando la suma de estos superan los 600,000 pesos en el año).

Si no estás obligado a presentar tu declaración anual, puedes decidir hacerlo en cualquier momento del 2017, y si el saldo a devolver es menor a 10 mil pesos, puedes presentarla por teléfono.

Ya no es obligatoria la declaracioin para todos los asalaridadosAdicionalmente la firma electrónica, NO es necesaria para devoluciones menores a 50 mil pesos. En este caso es suficiente con usar la contraseña que puede ser gestionada ya sea vía electrónica, por teléfono o a través de la aplicación de celular.

Lo anterior aplica para la declaración del 2016, no sabemos si el próximo año será igual o no.d

FUENTE: SAT