NO renuncies después de los 60 años para pensionarte o entrar a Modalidad 40

Cuidado !!!! NO renuncies después de los 60 años para poder pensionarte o entrar a Modalidad 40, especialmente si tu intención es hacerlo antes de cumplir los 65 años, ya que hay un resquicio legal donde el IMSS te puede negar la pensión por cesantía entre los 60 y 64 años si renuncias para pensionarte o para entrar en la modalidad 40 y después pensionarte.

Lo anterior porque La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Sexto donde habla del trabajo y de la Previsión Social en su artículo 123 dice que:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
(…)

“Fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
(…)

El detalle, que suele pasar desapercibido, está en el punto donde dice “CESANTÍA INVOLUNTARIA”, lo que abre la puerta para que el IMSS te niegue la pensión antes de los 65 años, en caso de que hayas renunciado para pedir tu pensión entre los 60 y 64 años.

Para tener derecho a la pensión por Cesantía antes de los 65 años, debe ser un despido INVOLUNTARIO para el trabajador.

Normalmente no hay problema y te autorizan la pensión, pero ya se han dado caso de personas que cumplieron 60 años y después renunciaron a su empleo para iniciar el trámite, pero el IMSS les negó la pensión porque  no fué cesantía involuntaria, sino renuncia voluntaria.

Por lo que tuvieron que esperar hasta cumplir los 65 años para poderse pensionar.

¿Por qué te decimos que NO renuncies después de los 60 años para pensionarte antes de cumplir los 65 años?

El rango de edad para pensionarte por cesantía por edad avanzada o vejez va de los 60 a los 65 años.

Si no hemos cumplido 60 años y decides renunciar, no hay problema pues NO caes en el rango de edad de cesantía, así que no importa si te despiden i renuncias.

El “secreto” para obtener tu pensión por cesantía antes de los 65 años, está en renunciar ANTES de cumplir los 60 años o que te despidan en cualquier momento.

Si quieres renunciar para poder pensionarte o en entrar en la modalidad 40, subir tu promedio salarial y pensionarte sin riesgo antes de los 65 años, debes hacerlo por lo menos 1 semana ANTES de cumplir los 60 años.

¿Qué pasa si renuncié entre los 60 y 64 años y me quiero pensionar antes de los 65 años? ¿Cómo puedo eliminar el riesgo de que me nieguen la pensión?

Si renunciaste y no te has inscrito en la modalidad 40, la forma de eliminar este riesgo es contratarte en una empresa por un periodo determinado de tiempo o de prueba por 1 ó 2 meses, sin importar el nivel del sueldo, ya que 1 ó 2 meses no impactan tu promedio salarial de 5 años para el cálculo de tu pensión.

Así vuelves a trabajar después de haber renunciado, pero como es un trabajo por tiempo determinado, al finalizar el periodo NO te renuevan el contrato y te “despiden”.

De esta forma se convierte en un despido INVOLUNTARIO para ti y eliminas el riesgo de que el IMSS te niegue la pensión.

Una vez que te dan de baja, entonces tu puedes iniciar el trámite de pensión o inscribirte en la modalidad 40 sin riesgo.

¿Qué pasa si renuncié después de los 60 años, y ya me inscribí en la modalidad 40?

Si renuncias después de los 60 años, no tienes problema para inscribirte en la modalidad 40, el problema sería si buscas la pensión antes de los 65 años cumplidos.

NO renuncies después de los 60 años para pensionarte o entrar a Modalidad 40
NO renuncies después de los 60 años para pensionarte o entrar a Modalidad 40

Lo que puedes hacer es contratarte por un periodo de prueba o temporal por 1 ó 2 meses y aplica el mismo que explicamos en el caso anterior.

De esta forma tu última relación laboral la terminaste de forma involuntaria y no te pueden negar la pensión entre los 60 y 64 años.

Insistimos que NO renuncies después de los 60 años para pensionarte o entrar a Modalidad 40, pues aunque parece un detalle insignificante, pero te puede dar  un disgusto si intentas obtener tu pensión antes de llegar a los 65 años.